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29 de marzo de 2017

Asfadec entrega propuesta de tipificación de desaparición involuntaria a candidato Andrés Páez

Centenares personas de organizaciones sociales, de derechos humanos  y la sociedad civil participaron hoy, 29 de marzo de 2017, en una reunión organizada por el movimiento Creo-Suma. El objetivo: exponer los casos de violaciones de derechos humanos en el país.


Asfadec entrega la propuesta de tipificación a Creo - Suma.


En la cita, se firmó un convenio entre el candidato a la vicepresidencia Andrés Páez y las personas cuyos derechos han sido violentados, entre ellos la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec).

El jurista Juan Carlos Machuca dio lectura al convenio que firmaron alrededor de 17 personas, representantes de colectivos y personas de la ciudadanía civil.  

En el convenio se incluyó el tema de los desaparecidos señalando que: “el gobierno debe hacer sus mayores esfuerzos por todos los casos de desaparecidos” indicó Machuca.

Andrés Páez, mencionó que de llegar  a la vicepresidencia “todos los magistrados que hayan firmado para mantener la injusticia en el caso de los desaparecidos serán juzgados por sus actos y tendrá que afrontar las consecuencias”.

Para Telmo Pacheco, presidente de Asfadec, está reunión es un paso más, porque a más de visibilizar la problemática de la desaparición en el país, la Asociación entregó al candidato la propuesta de  tipificación de la desaparición involuntaria como delito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente desde agosto de 2014.

“Esperamos que la propuesta de tipificación sea tomada en cuenta por los candidatos – dijo Pacheco. Además recalcó que la presencia de esta organización en esta cita es muestra de que están  abiertos al diálogo con todos, ya que su lucha es por la defensa de los derechos humanos”.

En la reunión participaron: víctimas de violación de derechos, perseguidos políticos, familiares de personas asesinadas y de lesa humanidad, desapariciones forzadas. También estudiantes procesados, policías del 30 S, militares y organizaciones de trabajadores como el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) y la Unión Nacional de Educadores (UNE).



Pilar Tobar entrega propuesta  de tipificación a Andrés Páez.

Telmo Pacheco, presidente de Asfadec, firma el convenio  protección de derechos humanos.
Centenares de personas participaron en la cita con el movimiento Creo - Suma.

4 de diciembre de 2015

Propuesta de tipificación de la desaparición involuntaria

Como asociación de familiares y amigos de víctimas de desaparición, defensores y defensoras de derechos humanos; plenamente conscientes de que la Administración y Procuración de Justicia, debe ajustarse constantemente a las cambiantes coyunturas socio demográficas, socio económicas, socioculturales y delictivas; tomando como eje inherente la protección y defensa de los derechos humanos así como la atención a víctimas, ofendidos y testigos de los ilícitos; y ante una realidad que hasta el año 2015 nos hablaba de alrededor de 18.000 personas desaparecidas en Ecuador; y reconociendo que no existe una legislación específica sobre la desaparición de personas que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado; siendo una de las obligaciones del Estado[1] es tomar las medidas apropiadas para investigar y sancionar dichas conductas; presentamos la siguiente propuesta de TIPIFICACIÓN PENAL DEL DELITO DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS QUE SEAN OBRA DE PERSONAS O GRUPOS DE PERSONAS QUE ACTÚEN SIN LA AUTORIZACIÓN, EL APOYO O LA AQUIESCENCIA DEL ESTADO; FALTA DE INFORMACIÓN O DE LA NEGATIVA A RECONOCER DICHA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD O DE INFORMAR SOBRE EL PARADERO DE LA PERSONA.

Proyecto de ley completo: aquí 


[1]  CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.
Aprobada en la fecha: 20 de diciembre del 2006.
Por: La Asamblea General de las Naciones Unidas. Sexagésimo primer periodo de sesiones. Tema 68 del programa 06-50508. Sobre la base del informe de la tercera Comisión (A/61/448)
Resolución: A/RES/61/177.
Artículo 3. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.  

31 de mayo de 2015

La política sobre desaparición de personas en el Ecuador: observaciones a la normativa y prácticas

Por Norma Peñaherrera Guachamín

Los casos de los hermanos Restrepo y Consuelo Benavides son referentes sobre la desaparición forzada de personas en Ecuador. Sin embargo, pese a las medidas que se tomaron a raíz de estos casos, las desapariciones de personas no han cesado en el país. 

Ante esto, amigos y familiares de personas desaparecidas han llevado a cabo plantones, marchas, eventos de visibilización, difusión en redes sociales y medios de comunicación con los cuales han forzado al Estado y a sus instituciones a involucrarse en el tema. En diciembre de 2013, familiares de personas desaparecidas mantuvieron una reunión con el Presidente Rafael Correa Delgado, para visibilizar sus casos y propusieron una serie de medidas de prevención: implementación de la línea “1-800 desapariciones” e inclusión de personas desaparecidas en el sistema de recompensas similar a la de los más buscados; recepción inmediata de denuncias por desapariciones (sin tener que esperar 48 o 72 horas como era la práctica usual); establecimiento de unidades especializadas en la policía y fiscalía para  buscar personas desaparecidas; suspensión de la rotación de fiscales (que afectaba la continuidad de las investigaciones); implementación de bases de datos nacionales sobre  personas desaparecidas y personas atendidas en instituciones de salud, morgues y cementerios; difusión en todos los medios de comunicación del rostro de las personas desaparecidas;  seguimiento y monitoreo de casos por parte de los familiares de personas desaparecidas;  sanción a fiscales y agentes policiales por maltrato a las víctimas, actos de corrupción (coimas y dádivas) y negligencia en el cumplimiento de sus funciones.  Como medida general se solicitó una política pública integral para atender los casos de personas desaparecidas.(1)

A partir de este primer encuentro, se conformaron instituciones específicas para atender los casos de desapariciones. La Policía Nacional estableció la DINASED, Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros. La Fiscalía General del Estado conformó la Unidad Especializada en Personas Desaparecidas con cinco fiscales. Ambas agencias iniciaron sus labores basadas en los Manuales, Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema Especializado Integral de Investigación Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado,(2) y en el Protocolo de Actuación para la Búsqueda, Investigación y Localización de Personas Desaparecidas, Perdidas o Extraviadas.(3)

Estos instrumentos imponen a los investigadores los deberes de diligencia, sensibilidad y profesionalismo “para lograr una justicia oportuna, expedita y sensibilizada”. (Art. 2 Protocolo CNJ). El Protocolo resalta la necesidad de “capacitación para su óptima implementación” (Art. 15) pues más allá de las instituciones, marco regulatorio, herramientas tecnológicas y recursos humanos es evidente que los agentes requieren no sólo formación especializada en procedimientos básicos de investigación sino además en ética y profesionalismo para ejecutar su trabajo.

Estos esfuerzos son, indudablemente, positivos pero requieren ajustes y cambios para mayor efectividad. Las observaciones que desarrollo a continuación sobre la normativa y las prácticas vigentes son aportes al mejoramiento de acciones y procesos en marcha en el difícil tema de la desaparición de personas en el Ecuador.
 
Mis primeras observaciones tienen que ver con el tratamiento de las desapariciones en la legislación ecuatoriana. 

El artículo 84 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sólo  tipifica la desaparición forzada, esto es,  la que es obra de agente del Estado o quien actúe con  consentimiento, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impide el ejercicio de garantías constitucionales  o legales. La sanción prevista será de pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

El COIP no se refiere a otra forma de  desaparición posible: aquélla en la que no intervienen agentes del Estado sino personas particulares, que actúan independientemente, sin la autorización, el apoyo ni la aquiescencia del Estado y que generalmente está vinculada  a la trata de personas, tráfico de personas u otros delitos. Esta última forma de desaparición, al no estar tipificada como delito, es conocida por la Unidad de Actuaciones Administrativas de la Fiscalía General del Estado que fue creada para descongestionar el accionar de la Fiscalía, como casos sobre revenidos químicos, devolución de vehículos robados, etc.

Tratar el tema de desapariciones en esta unidad, que no tiene regulación ni procedimiento específico, que no prevé plazos ni requerimientos básicos,(4) impide que la investigación avance productivamente y con el resultado esperado: encontrar al desaparecido y conocer la verdad sobre lo que sucedió alrededor de su desaparición.

La imprescriptibilidad que establece el Art. 417 del COIP para la investigación en casos  de personas desaparecidas es, sin duda, necesaria. Ella implica que mientras la calidad de “desaparecido” persista, se mantenga la obligación estatal de investigar. Sin embargo, mal entendida por los agentes, la imprescriptibilidad de la investigación puede resultar en la falta de prontitud, inmediatez y diligencia necesarias en las investigaciones de casos en los que, por naturaleza, el tiempo es un factor determinante de éxito (entendiendo éxito como el hallazgo de la persona desaparecida, preferiblemente viva e ilesa). La imprescriptibilidad no es ni puede ser justificación para no investigar a tiempo, ni para someter a las víctimas-familiares a la incertidumbre indefinida.

El Estado tiene la obligación de investigar en tiempo razonable.  Debe haber celeridad y debida diligencia en las investigaciones para evitar que se pierdan pruebas e indicios.  Es poco razonable esperar que pruebas practicadas después de años de ocurrida la desaparición tengan resultados favorables.

En este sentido, es importante tomar en cuenta también que el número de diligencias realizadas no equivale a diligencias efectivas ni diligencias necesarias. A veces, no se trata más que "engorde del expediente". En el caso de la desaparición del joven Santiago David Romo Córdova, la Fiscalía afirma que entre 2013 y 2015, ha realizado 500 diligencias; pero corresponde determinar cuán instrumentales a la resolución de éste  caso,  han sido o pueden ser estas diligencias. 

Otra observación importante, ya en el ámbito de las prácticas, tiene que ver con la generación y uso de la información.  En materia de desapariciones, es fundamental contar con información fiable.  Son notorias las diferencias entre las cifras de las agencias investigadoras. Según los datos de la Fiscalía, en 2014 se reportaron 19.515 denuncias por desapariciones, de las cuales se resolvieron   18.142.   Quedan pendientes de investigación 1.373 casos; de los cuales 300 corresponden sólo a Quito.(5) Según la Defensoría del Pueblo, entre enero y diciembre de 2014  la DINASED ha recibido 4.592 casos de desaparición. De éstos, han sido resueltos 4.068 casos (encontrados con vida) y 116 más (encontrados sin vida, por causa natural).  Es decir que 408 casos se encuentran aún en investigación. Según estas mismas cifras, la ciudad de Quito es la sub zona donde se encuentra el mayor número de casos con un total de 1.928. De estos, 1.779 han sido resueltos y 203 aún están en investigación.(6)  Es evidente que se necesita unificar los datos.

Más allá de revisar las estadísticas y tener datos unificados, éstas deben servir para comprender el mundo, como nos recordara Nietzsche. Los datos compilados por las agencias deberían servir de base para estudios sobre los patrones comunes de desaparición, perfil de la víctima, sexo, edad, situación social económica familiar, educativa, laboral, ubicación geofísica, lugar donde fue vista por última vez. Como señalan expertos (Kaminsky y Galeano, 2007), estos análisis de estadísticas y escenarios son necesarios para la gestión de políticas públicas en materia de seguridad. Sin éstos, difícilmente se puede realizar, con eficiencia y efectividad, la prevención, la investigación, la solución de los casos y la reparación. 

Además de fundarse en estudios sólidos, las políticas públicas sobre personas desaparecidas podrían apoyarse más en la comunidad. La práctica enseña que en estos casos, los mejores aliados de abogados, policías y fiscales suelen ser  los familiares de los desaparecidos que a lo largo del proceso van entendiéndolo mejor e involucrándose con información y esfuerzos de los que las agencias no disponen.

Ahora bien, más allá del valor instrumental del aporte de los familiares en los procesos de investigación por desaparecidos, quiero resaltar una cuestión básica de humanidad que el derecho ha sabido recoger al menos en la teoría. En los casos de personas desaparecidas, no sólo es víctima quien desaparece, sino también todos los miembros de su núcleo íntimo y familiar.  Son éstos quienes tras la desaparición quedan anclados en la búsqueda.  Usuarios y víctimas tienen derechos diferenciados en el sistema de justicia, conforme al artículo 11.2 de la Constitución de la República del Ecuador.

En la práctica, ni los fiscales ni los policías a cargo de las investigaciones de casos de desaparecidos parecen tener claro el alcance del término “víctima” en el sentido ampliado que aquí indico. Para éstos, el familiar es un usuario más del sistema, a quien por razones de   investigación se lo priva de conocer cierta información para evitar fuga de contenidos y que se “caiga el caso”.  Para el familiar, esta actitud implica más preguntas sin respuestas, sensación de pistas no investigadas a cabalidad, desconocimiento sobre el avance de la investigación.  Al respecto, vale recordar lo que dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “la privación de la verdad acerca del paradero de una víctima de desaparición forzada acarrea una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos, y hace presumir un daño a la integridad psíquica y moral de los familiares.” (7) Es necesario entonces procurar un balance entre la protección de la investigación y el derecho a saber de las víctimas.

Cuando desaparece una persona desaparecen con ella proyectos de vida, búsquedas, sueños, amores y la posibilidad de quienes quedamos, de disfrutar y construir esos proyectos con ellos, con ellas...Vale recordar entonces que las investigaciones inefectivas propician la impunidad de los autores de estos hechos graves y la repetición de estas conductas. El resultado es la indefensión de las víctimas, todas, presentes y futuras, y una gran pérdida para la sociedad.

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(1) Ver Enlace Ciudadano del 14 de diciembre de 2013.
(2)  Registro Oficial Suplemento 318, con Resolución No. 073-FGE-2014.
(3) Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No. 160-2012, de 8 de noviembre de 2012.
(4) Estatuto Orgánico por procesos de la Fiscalía General Del Estado publicado en el R. O. Suplemento 268 de 23 de marzo de 2012.
(5) Ver Revistas No. 34 y 35 de la Fiscalía General del Estado.
(6) Ver Informe de Personas Desaparecidas en  http://repositorio.dpe.gob.ec/image/INFORME-PERSONAS-DESAPARECIDAS.pdf  p. 26
(7) Casos Trujillo Oroza vs. Bolivia (2000) y Contreras y otros vs. El Salvador (2011)


Contenido publicado originalmente en:
Estado de derecho, 30 de mayo de 2015. 

26 de mayo de 2015

Peritos verificarán que osamentas de Cayambe son de madre e hijo

La Dinased y la Fiscalía tienen más de 200 casos en investigación. Familiares piden tipificación de desaparición involuntaria en Código Orgánico Integral Penal. 

Miembros de Desendor se reunieron en el exterior de la Asamblea Nacional para entregar su petición. Foto: Álvaro P

No es la primera vez que personal policial halla cuerpos de personas desaparecidas enterrados en el interior de viviendas. En febrero de 2014 el cadáver de la candidata a concejala de Playas, Lisette Avilés, fue encontrado enterrado en el patio de la casa de su exconviviente; el fin de semana otras dos víctimas, presumiblemente madre e hijo, fueron  exhumados de los cimientos de su propio domicilio, en Cayambe. En ambos casos los supuestos homicidas están tras las rejas.

J.D. y K.T., los principales sospechosos de la muerte de Beatriz López y su hijo David Núñez, quedaron con prisión preventiva, luego de que el juez penal del cantón Cayambe aceptó el pedido de la Fiscalía. Los  sindicados fueron detenidos en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.   

El último sábado, personal de la  la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Secuestros, Extorsiones y Desapariciones (Dinased), encontró las osamentas bajo el piso de la  vivienda de las víctimas en Cayambe,  y se presume que pertenezcan a la madre con su vástago, quienes fueron reportados como desaparecidos el 20 de octubre de 2012.
Luego de 14 meses de investigación, los agentes de la Dinased ubicaron los cuerpos. En la diligencia también participaron funcionarios del Ministerio de Justicia y Fiscalía. La Dinased tomó el caso en marzo de 2014 y se realizaron más de 50 acciones investigativas.  
Carlos Alulema, titular de la Dinased, dijo que “se tenía indicios y se asumió la posibilidad de que sus vidas fueron cegadas, por ello orientamos las diligencias para buscar restos”.
Indicó que se efectuarán las pericias correspondientes para verificar la identidad de los cadáveres, además el lugar se convirtió en una escena del delito.

Hasta el 13 de mayo de 2015, la Dinased ha registrado 1.765 desapariciones, de las cuales 1.524 fueron resueltas, y 241 aún están en investigación.

Tipificación en el COIP

Las familias que no saben dónde se encuentran sus familiares promueven la tipificación de la desaparición involuntaria como un delito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Ese es uno de los principales pedidos del colectivo Desendor, que agrupa a familiares de desaparecidos. Ellos consideran que esa tipificación es necesaria para que los casos no queden en la impunidad, cuando son judicializados.    

Ayer al mediodía entregaron la solicitud formal a la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, para que lo tome en consideración.

María de Lourdes Mejía, presidenta de Desendor, afirmó que en este tiempo ha contado con el apoyo de las autoridades. Sin embargo, Desendor motiva esta tipificación en el COIP, para que los casos judicializados tengan un culpable que sea sancionado.

También sugieren que en el artículo 66, numeral 3, literal c), de la Constitución, se mencione a la desaparición involuntaria como un derecho de libertad más a proteger por el Estado.   

Carlos Sisalema, vicepresidente de Desendor, considera que es necesaria la tipificación de este delito. Él busca a su hijo Alex Sisalema Ontaneda, que desapareció el 12 de enero de 2014. (I)

Contenido publicado originalmente en:
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Monitoreo de medios de comunicación 

25 de mayo de 2015

Organizaciones insisten en que se tipifique la desaparición involuntaria en el Código Penal

Los dirigentes y miembros de la organización Desendor (Desaparecidos Ecuador) realizaron un plantón la mañana de este lunes, 25 de mayo del 2015, frente a la Asamblea Nacional, en el centro de Quito. Esta agrupación pide que se tipifique la desaparición involuntaria en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Jimena Díaz busca a su padre desaparecido en el norte de Quito,

Portaban carteles con las imágenes de personas que no han regresado a casa. "Nadie se aleja de su familia voluntariamente. Otras personas los desaparecen y eso queremos aclarar en la ley", manifestó Carlos Sisalema, vicepresidente de Desendor cuyo hijo no regresa con su familia desde hace un año y medio.

Este colectivo quiere que su propuesta se incluya en el paquete de reformas al COIP que actualmente se analiza en la Legislatura. María de Lourdes Mejía, presidenta de Desendor, busca reunirse con Gabriela Rivadeneira, presidenta de la Asamblea, para exponerle la necesidad de tipificar la desaparición involuntaria en la ley penal.

Desendor también solicitó que a los familiares de desaparecidos por más de dos años y de víctimas de muertes violentas, en los que se no encuentre a los responsables, se los incluya en la Constitución de la República como grupo vulnerable para "que así se vayan afianzando las políticas públicas" a su favor.

La organización, que no descarta realizar más plantones, basa sus pedidos en seis artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos para sustentar estos pedidos.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 

Los manifestantes enfatizaron que es primordial citar esos artículos porque al no tipificar la desaparición voluntaria se les retira esos derechos a sus familiares ausentes. También hicieron otro pedido: "que en la Constitución se incluya a las desapariciones involuntarias y muertes violentas como delitos de lesa humanidad".

De igual forma, los dirigentes de Desendor piden que este último cambio se incluya en de los cambios que se analizan en la Constitución.


No es la primera vez que los grupos de familiares y amigos de desaparecidos piden que la desaparición involuntaria sea tipificada como delito. De hecho, este pedido se lo hizo el año pasado antes de la aprobación del COIP en el Pleno de la Asamblea.

Contenido publicado originalmente en:
Diego Bravo
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Monitoreo de medios de comunicación

Organizaciones insisten en que se tipifique la desaparición involuntaria en el Código Penal

Los dirigentes y miembros de la organización Desendor (Desaparecidos Ecuador) realizaron un plantón la mañana de este lunes, 25 de mayo del 2015, frente a la Asamblea Nacional, en el centro de Quito. Esta agrupación pide que se tipifique la desaparición involuntaria en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). (Video)



Portaban carteles con las imágenes de personas que no han regresado a casa. "Nadie se aleja de su familia voluntariamente. Otras personas los desaparecen y eso queremos aclarar en la ley", manifestó Carlos Sisalema, vicepresidente de Desendor cuyo hijo no regresa con su familia desde hace un año y medio.

Este colectivo quiere que su propuesta se incluya en el paquete de reformas al COIP que actualmente se analiza en la Legislatura. María de Lourdes Mejía, presidenta de Desendor, busca reunirse con Gabriela Rivadeneira, presidenta de la Asamblea, para exponerle la necesidad de tipificar la desaparición involuntaria en la ley penal.

Desendor también solicitó que a los familiares de desaparecidos por más de dos años y de víctimas de muertes violentas, en los que se no encuentre a los responsables, se los incluya en la Constitución de la República como grupo vulnerable para "que así se vayan afianzando las políticas públicas" a su favor.

La organización, que no descarta realizar más plantones, basa sus pedidos en seis artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos para sustentar estos pedidos.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 

Los manifestantes enfatizaron que es primordial citar esos artículos porque al no tipificar la desaparición voluntaria se les retira esos derechos a sus familiares ausentes. También hicieron otro pedido: "que en la Constitución se incluya a las desapariciones involuntarias y muertes violentas como delitos de lesa humanidad".

De igual forma, los dirigentes de Desendor piden que este último cambio se incluya en de los cambios que se analizan en la Constitución. No es la primera vez que los grupos de familiares y amigos de desaparecidos piden que la desaparición involuntaria sea tipificada como delito. De hecho, este pedido se lo hizo el año pasado antes de la aprobación del COIP en el Pleno de la Asamblea.

Contenido publicado originalmente en:
El Comercio
Diego Bravo
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Monitoreo de medios de comunicación 

18 de febrero de 2014

La infatigable búsqueda de los desaparecidos


Integrantes de Asfedec durante el cacerolazo efectuado la semana pasada en la Plaza Grande. Foto: Gianna Benalcázar
A las 11:27 de la mañana del miércoles 12 de febrero, la Plaza de la Independencia, en el centro de Quito, está llena de peatones. Los  turistas transitan a través de sus adoquines impolutos, y el tráfico, como una predecible condena, satura las callejas centenarias. El sol baña las bruñidas edificaciones, y sobre el Palacio de Carondelet ondea una solitaria bandera. 

El calor no asusta a nadie. Los ancianos dialogan, y los oficinistas de los edificios aledaños cruzan apresurados. A la altura de la calle Gabriel García Moreno hay una minúscula manifestación. Está integrada en su mayoría por jóvenes de ropa llamativa. La consigna que resuena desde sus gargantas dictamina lo siguiente: “abajo los taurinos”.

Al frente de la fachada del Palacio de Carondelet hay otra manifestación, conformada por más de 30 personas. Son los integrantes de la Asociación de Familiares y Amigos de las Personas Desaparecidas (Asfadec). Un sonido metálico acompaña sus consignas. Junto al grito de “¡justicia por los desaparecidos!”, retumban las ollas y cacerolas mientras son golpeadas por las manos vehementes. Algunos curiosos se detienen atraídos por el alboroto, pero, en su mayoría, prosiguen hacia la vida ajetreada de la urbe.


Lidia Rueda (secretaria de la organización) está en el centro de la protesta. Es una mujer pequeña y delicada —mirada melancólica, voz firme—, la cual pausa momentáneamente su indignación para hablarnos.
“Hemos tenido que organizarnos ante la inclemencia del Estado frente a los desaparecidos, puesto que no existe una ley para desaparición involuntaria —explica y prosigue después de una pausa—. Estamos haciendo presencia a través de plantones, y cada 15 días nos tendrán en las plazas”… Lidia agrega que las acciones de Asfadec empezaron en el 2012, a partir de la desaparición de Carolina Garzón, joven universitaria colombiana de 22 años que se dirigía a Brasil. “Nuestro objetivo es concientizar y visibilizarnos”.

En diciembre del año pasado se reunieron con el presidente Rafael Correa, el cual ofreció en la sabatina la tipificación de la desaparición involuntaria mediante la Asamblea. “Sin embargo, este ofrecimiento se omite en el nuevo Código Penal”, concluye Lidia.

"No se considera un delito mientras no aparezca la persona, por lo cual pedimos a la Asamblea que se tipifique el hecho como desaparición involuntaria".

En el código se especifica que en los casos de desaparición la prescripción se calculará a partir del día que la persona aparezca o se tengan los datos para formular la imputación por el delito respectivo.  Para Lidia Rueda esto es erróneo porque la desaparición involuntaria debía constar como una sanción específica, de la misma manera que otros delitos.

La protesta sube de tono. Los vítores son frenéticos: “sólo le pido a Dios, que el Estado no me sea indiferente”, se escucha entre el estrépito de las cacerolas. Detrás, 3 policías antimotines vislumbran la escena; parece que están aburridos. Entre los manifestantes, al lado izquierdo, se encuentra Miguel Merino, antiguo amigo de Carolina Garzón y miembro de Asfadec. Es un hombre delgado de cabello entrecano y voz suave, el cual, sin apartarse del grupo, dice que “en Asfadec se han llegado a reportar alrededor de 80 casos de desaparecidos. Aunque en este momento se ha producido una división en su interior porque el Defensor del Pueblo comenzó a contratar a sus integrantes para un evento nacional, y a la final los convenció de que formaran otra asociación, la cual es afín al Gobierno”.

Según Merino la Asfadec siempre se ha mantenido crítica del Estado, porque no se han ofrecidos verdaderas opciones de búsqueda para los desaparecidos. Su situación jurídica es un limbo. “No se considera un delito mientras no aparezca la persona, por lo cual pedimos a la Asamblea que se tipifique el hecho como desaparición involuntaria”. Esto no pasó. Además, más de 40 casos están en las manos de una sola fiscal (Laura Machuca). “Por eso haremos plantones cada 15 días, y queremos organizar un coloquio en la Universidad Andina Simón Bolívar, dado que la parte intelectual también es importante”,  ultima Garzón.

Entre los familiares hay varios niños. Sujetan pancartas. En el piso, están colocadas banderas y fotografías con los nombres de Camilo Tobar (de 51 años, desapareció en abril del 2012); Telmo Pacheco (de 33 años, desapareció en noviembre del 2011); Gustavo Garzón (desapareció en 1990); Alex Sisalema (desapareció en enero del 2014), entre otros.

El cacerolazo termina a la una de la tarde. Una atmósfera de camaradería frente al desastre se cierne entre los integrantes de Asfadec. Se reúnen para una última fotografía antes de dispersarse a su propia nostalgia.
 A los alrededores la gente pasa despreocupada, mientras las voces de los desaparecidos se difuminan. Frente a la calle Gabriel García Moreno la protesta antitaurina prosigue. Es una causa justa. Ninguno de los grupos hace ademanes de juntarse. A pesar que están a metros distancia, los esfuerzos no son mancomunados. La solitaria bandera de Ecuador sigue ondeando sobre el Palacio de Carondelet.

Contenido publicado originalmente en:

Diego Yépez
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Moninotereo de medios de comunicación

13 de febrero de 2014

Familiares de desaparecidos realizarán un 'cacerolazo’ cada 15 días


Al menos 20 personas estuvieron en la manifestación de ayer
 Telmo Pacheco, cuyo hijo despareció en Loja, en noviembre de 2011, dijo que hay pedidos que se han realizado desde hace un año y medio y que parecía se iban a concretar con la intervención del Presidente, pero que ha pasado el tiempo y no hay resultados. Considera importante tener un reporte de los hospitales ya que, asegura, se han dado casos donde una persona reportada como desaparecida ha sido encontrada en casas de salud, centros de rehabilitación, albergues y, en casos más extremos, en la morgue.

“Hay personas que son mayores y tienen problemas físicos y pueden estar en albergues. Un reporte de esas instituciones nos ayudaría mucho”, asegura Pacheco. Crítica también que hasta ahora no hayan podido dialogar con los agentes de la recién creada Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased).

Cada 15 días

Lidia Rueda, familiar de otra persona desaparecida, dice que, aunque se están ofreciendo recompensas para quien dé datos sobre estos casos, hasta ahora nadie se ha acercado a informar nada, y considera que la campaña no tiene el mismo impulso que se da al programa de recompensas por los más buscados.

Con esa perspectiva, afirman que seguirán en las calles reclamando hasta que asomen los desaparecidos y se cumplan los acuerdos. Como primera medida, tienen planificado acudir los miércoles cada 15 días a la Plaza de la Independencia a protagonizar nuevos ‘cacerolazos’.


No para

Y mientras siguen las protestas, se presentan nuevos casos. “Yo quiero que mi papi regrese, le extraño mucho. Él nos iba a dejar en el colegio a mí y a mis hermanos”, afirma entre lágrimas Carlos (nombre protegido), de 12 años de edad. Su padre, Álex Sisalema, de 29 años, desapareció el 12 de enero en los alrededores de un centro comercial del norte de Quito. Anita Chango, su esposa, afirma que el vehículo que conducía su pareja fue localizado a través del rastreo satelital en Santo Domingo de los Tsáchilas. “Nos trasladamos para ver si le encontrábamos pero hasta hoy no hay rastro de él”, dice Chango. (HCR)

El caso de Gustavo Garzón

° El escritor Gustavo Garzón desapareció en noviembre de 1990. “Él era activista político y fue parte del Grupo Montoneras Patria Libre. Estuvo en prisión pero fue sobreseído de los cargos que le imputaron, pero al poco tiempo de eso despareció”, afirma su hermano Rodrigo. Gustavo fue detenido en Quito en agosto de 1989 y recobró su libertad en septiembre de 1990. Rodrigo pide que se esclarezca esa desaparición. “Al cabo de 24 años pedimos que se diga la verdad y que haya justicia”, dice.

Contenido publicado originalmente en:
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Monitoreo de medios de comunicación

12 de febrero de 2014

Cacelorazo afuera de Carondelet por los desaparecidos en Ecuador


Cacerolazo en la Plaza Grande. Foto: Giovanni Rueda
Con carteles, ollas y cucharas los seres queridos llamaron la atención de los transeúntes y pidieron que no se ignore los casos de las personas que algún día salieron de sus casas y no volvieron, como es el caso de Telmo Pacheco quien no ve a su hijo, Orlando, desde noviembre de 2011 cuando acudió a Loja a un retiro espiritual.

Lidia Rueda, dirigente de la organización, recordó que en diciembre pasado se reunieron con el presidente Rafael Correa con quien llegaron a algunos acuerdos que, según la Asociación, no se están cumpliendo.

A través de un comunicado de prensa, Asfadec explicó que no se incluyó en el nuevo Código Orgánico Integral Penal (Coip) la tipificación de la desaparición involuntaria, pese que el mandatario Rafael Correa lo anunció en el enlace sabatino 352 en Esmeraldas.
 
También solicitan, entre otras cosas, que se elabore un reporte integral de hospitales, morgues y otras entidades que atiendan a pacientes que pudieron haber ingresado sin identificación o fueron ubicadas como NN y que todos los casos sean incluidos en el plan de recompensas impulsado por el Ministerio del Interior.
Rueda dio a conocer que hasta el momento Asfadec maneja unos 150 casos de desparecidos a nivel nacional. “Gracias a la difusión de la existencia de la asociación por los medios de comunicación las personas de diferentes puntos del país se han contactado con nosotros y han denunciado su caso”, señaló.

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Monitoreo de los medios de comunicación 

Realizan 'cacerolazo' en la Plaza Grande por los desaparecidos



Varios plantones han realizados
Los familiares critican que en el nuevo Código Penal no se tipifique como delito la desaparición involuntaria.
Además dijeron que el sistema de recompensas se está diluyendo y piden que se trabaje con hospitales y clínicas para que ayude con la búsqueda de personas desaparecidas.



El denominado 'cacerolazo' se mantendrá los miércoles cada 15 días.


La nueva unidad especializada


Mediante Acuerdo 1850, emitido por el ministro del Interior, José Serrano, el 3 de octubre de 2013 se creó la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased), para investigar especialmente casos de desapariciones involuntarias. La unidad cuenta con 246 policías que se especializan en este tipo de casos.


Sin embargo, para los familiares de los desparecidos, la entidad no cumple aún con los objetivos que ellos anhelan. Elsa Palacios, familiar de una persona desparecida, manifestó que, en su caso particular, no ha dado resultados ya que no se ha hecho nada para investigar. “Tuve una reunión en la Fiscalía para analizar mi caso, pero no hay avances concretos”, dijo Palacios.


Por su parte, Elizabeth Rodríguez, madre de Juliana Campoverde, desaparecida en julio de 2012, comentó que los policías de esa Dirección aún están en proceso de especialización y que aún no hay los fiscales posesionados para que se pongan al frente de los casos. “Todavía hay que esperar un tiempo más para ver qué es lo que pasa con esa Unidad”, dijo Rodríguez. (HCR / WM)

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Cacerolazo por las personas desaparecidas” se realiza hoy en la Plaza Grande

Plantón en la Plaza Grande
Este miércoles a partir de las 11:00 la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas (Asfadec)  realizará un “Cacerolazo por las personas desaparecidas” en la Plaza Grande.

Ante esta situación la organización manifiesta que continuará su lucha en las calles hasta que se cumpla los acuerdos dados que se mantuvo con el Jefe de Estado el pasado 11 de diciembre de 2013.
La asociación critica que la desaparición  de personas por agentes particulares no forma parte del nuevo Código Orgánico Integral Penal que fue aprobado por la Asamblea Nacional.  Añade que la desaparición no se tipificó, tal como lo anunció el presidente, Rafael Correa.

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Diario Hoy
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4 de febrero de 2014

La desaparición no es un delito en el COIP, pese a que Rafael Correa lo anunció

El presidente Rafael Correa vetó el Código Penal y modificó el Art. 585 que se refiere a la duración de la investigación, en el inciso 3 de este artículo precisó: “En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazo de prescripción”.


Es decir, si no se encuentra a la persona desaparecida, la investigación no tiene que concluir, pero si existen elementos de convicción e información suficiente para que el Fiscal haga una imputación a X persona por otro delito correspondiente, entonces se contará desde la fecha de la formulación de cargos los plazos de la prescripción.

Sin embargo, no se tipificó, como lo anunció el presidente, Correa en el Enlace Ciudadano número 352 realizado en la ciudad de Esmeralda el 14 de diciembre del año anterior, en el que indicó lo siguiente:
“…Decidimos, en ese instante, incluir en el Código Penal o tipificar la desaparición de personas como un delito, y será imprescriptible, porque qué es lo que pasaba, no toda desaparición impli- ca un delito. Si una chica de 18 años se fugó con el novio sin avisarle a los papás no es un delito, estamos claros, con eso se lavaban las manos los Fiscales y decían esto no es delito. Después de un año le decían a la madre que seguramente la chica se fugó con un novio y esperaban que pase el tiempo, cerraban y archivaban el caso. Con la tipificación de la desaparición como delito hasta que no se demuestre que fue una desaparición voluntaria, etc. Se tendrá que investigar y no podrá prescribir. Se tendrá que seguir investigando hasta que se resuelva el caso. Esto es un gran avance para evitar tanto dolor, tanto queminportismo, tanto pretexto para no hacer lo que tienen que hacer”.

Con él coincidió Ledy Zúñiga, asesora del Ministerio del Interior que dijo: “Sí, justamente lo que habíamos conversado con la Asamblea es que se incluya dentro del Código la imprescriptibilidad de la desaparición, de tal forma que durante el tiempo de la desaparición no se confirme con la presencia de la víctima o con la muerte de la víctima, entonces que el delito siga vigente, así lo estamos manejando señor Presidente”  
Frente a esto Correa enfatizó: “Pero se lo va a tipificar como delito pese a que no toda desaparición pueda ser un delito, pero hasta que no se aclare la presunción es que se trata de un delito". Zúñiga precisó "Así es y queda como delito imprescriptible”.

Para Edison Rodríguez, uno de los abogados de la Asociación de familiares y amigos de personas desaparecidas en Ecuador (Asfadec), “en el nuevo Código Penal la desaparición va ser imprescriptible, esto significa que no habrá límites para que los señores fiscales puedan cerrar la investigación, (…) - sin embargo - al momento no hay cómo juzgar a alguien por la desaparición de otra persona”, explicó.

La desaparición por agentes particulares no se encuentra tipificada en el COIP. La persona puede ser encontrada pero el delito puede ser otro, no la desaparición sino un homicidio, trata de personas, prostitución u otros delitos como la trata de órganos, la esclavitud, añadió.

Luis Sigcho, presidente de Asfadec indicó: “Vamos a exigir a la Asamblea que se tipifique como un delito la desaparición de las personas y que quede muy claro si es que hay o no sanción. Eso no debe quedar así porque estamos en las mismas. No hemos conseguido ningún avance en la tipificación que hemos pedido como Asociación”, explicó Sigcho durante el plantón ´Tomémonos la Plaza Grande con los recuerdos de nuestros seres queridos´.



En la Plaza Grande seb realiza los plantones de familiares de las personas desaparecidas


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