25 de mayo de 2015

Organizaciones insisten en que se tipifique la desaparición involuntaria en el Código Penal

Los dirigentes y miembros de la organización Desendor (Desaparecidos Ecuador) realizaron un plantón la mañana de este lunes, 25 de mayo del 2015, frente a la Asamblea Nacional, en el centro de Quito. Esta agrupación pide que se tipifique la desaparición involuntaria en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Jimena Díaz busca a su padre desaparecido en el norte de Quito,

Portaban carteles con las imágenes de personas que no han regresado a casa. "Nadie se aleja de su familia voluntariamente. Otras personas los desaparecen y eso queremos aclarar en la ley", manifestó Carlos Sisalema, vicepresidente de Desendor cuyo hijo no regresa con su familia desde hace un año y medio.

Este colectivo quiere que su propuesta se incluya en el paquete de reformas al COIP que actualmente se analiza en la Legislatura. María de Lourdes Mejía, presidenta de Desendor, busca reunirse con Gabriela Rivadeneira, presidenta de la Asamblea, para exponerle la necesidad de tipificar la desaparición involuntaria en la ley penal.

Desendor también solicitó que a los familiares de desaparecidos por más de dos años y de víctimas de muertes violentas, en los que se no encuentre a los responsables, se los incluya en la Constitución de la República como grupo vulnerable para "que así se vayan afianzando las políticas públicas" a su favor.

La organización, que no descarta realizar más plantones, basa sus pedidos en seis artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos para sustentar estos pedidos.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 

Los manifestantes enfatizaron que es primordial citar esos artículos porque al no tipificar la desaparición voluntaria se les retira esos derechos a sus familiares ausentes. También hicieron otro pedido: "que en la Constitución se incluya a las desapariciones involuntarias y muertes violentas como delitos de lesa humanidad".

De igual forma, los dirigentes de Desendor piden que este último cambio se incluya en de los cambios que se analizan en la Constitución.


No es la primera vez que los grupos de familiares y amigos de desaparecidos piden que la desaparición involuntaria sea tipificada como delito. De hecho, este pedido se lo hizo el año pasado antes de la aprobación del COIP en el Pleno de la Asamblea.

Contenido publicado originalmente en:
Diego Bravo
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