Por Norma Peñaherrera Guachamín
Los casos de los hermanos Restrepo y Consuelo Benavides son referentes
sobre la desaparición forzada de personas en Ecuador. Sin embargo, pese a
las medidas que se tomaron a raíz de estos casos, las desapariciones de
personas no han cesado en el país.
Ante esto, amigos y familiares de personas desaparecidas han llevado a
cabo plantones, marchas, eventos de visibilización, difusión en redes
sociales y medios de comunicación con los cuales han forzado al Estado y
a sus instituciones a involucrarse en el tema. En diciembre de 2013,
familiares de personas desaparecidas mantuvieron una reunión con el
Presidente Rafael Correa Delgado, para visibilizar sus casos y
propusieron una serie de medidas de prevención: implementación de la
línea “1-800 desapariciones” e inclusión de personas desaparecidas en el
sistema de recompensas similar a la de los más buscados; recepción
inmediata de denuncias por desapariciones (sin tener que esperar 48 o 72
horas como era la práctica usual); establecimiento de unidades
especializadas en la policía y fiscalía para buscar personas
desaparecidas; suspensión de la rotación de fiscales (que afectaba la
continuidad de las investigaciones); implementación de bases de datos
nacionales sobre personas desaparecidas y personas atendidas en
instituciones de salud, morgues y cementerios; difusión en todos los
medios de comunicación del rostro de las personas desaparecidas;
seguimiento y monitoreo de casos por parte de los familiares de personas
desaparecidas; sanción a fiscales y agentes policiales por maltrato a
las víctimas, actos de corrupción (coimas y dádivas) y negligencia en el
cumplimiento de sus funciones. Como medida general se solicitó una
política pública integral para atender los casos de personas
desaparecidas.(1)
A partir de este primer encuentro, se conformaron instituciones
específicas para atender los casos de desapariciones. La Policía
Nacional estableció la DINASED, Dirección Nacional de Delitos contra la
Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros. La
Fiscalía General del Estado conformó la Unidad Especializada en Personas
Desaparecidas con cinco fiscales. Ambas agencias iniciaron sus labores
basadas en los Manuales, Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema
Especializado Integral de Investigación Medicina Legal y Ciencias
Forenses de la Fiscalía General del Estado,(2) y en el Protocolo de Actuación para la Búsqueda, Investigación y Localización de Personas Desaparecidas, Perdidas o Extraviadas.(3)
Estos instrumentos imponen a los investigadores los deberes de
diligencia, sensibilidad y profesionalismo “para lograr una justicia
oportuna, expedita y sensibilizada”. (Art. 2 Protocolo CNJ). El
Protocolo resalta la necesidad de “capacitación para su óptima
implementación” (Art. 15) pues más allá de las instituciones, marco
regulatorio, herramientas tecnológicas y recursos humanos es evidente
que los agentes requieren no sólo formación especializada en
procedimientos básicos de investigación sino además en ética y
profesionalismo para ejecutar su trabajo.
Estos esfuerzos son, indudablemente, positivos pero requieren ajustes y
cambios para mayor efectividad. Las observaciones que desarrollo a
continuación sobre la normativa y las prácticas vigentes son aportes al
mejoramiento de acciones y procesos en marcha en el difícil tema de la
desaparición de personas en el Ecuador.
Mis primeras observaciones tienen que ver con el tratamiento de las desapariciones en la legislación ecuatoriana.
El artículo 84 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sólo tipifica
la desaparición forzada, esto es, la que es obra de agente del Estado o
quien actúe con consentimiento, que por cualquier medio, someta a
privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o
de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar
sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impide el
ejercicio de garantías constitucionales o legales. La sanción prevista
será de pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
El COIP no se refiere a otra forma de desaparición posible: aquélla en
la que no intervienen agentes del Estado sino personas particulares, que
actúan independientemente, sin la autorización, el apoyo ni la
aquiescencia del Estado y que generalmente está vinculada a la trata de
personas, tráfico de personas u otros delitos. Esta última forma de
desaparición, al no estar tipificada como delito, es conocida por la
Unidad de Actuaciones Administrativas de la Fiscalía General del Estado
que fue creada para descongestionar el accionar de la Fiscalía, como
casos sobre revenidos químicos, devolución de vehículos robados, etc.
Tratar el tema de desapariciones en esta unidad, que no tiene regulación
ni procedimiento específico, que no prevé plazos ni requerimientos
básicos,(4) impide que la
investigación avance productivamente y con el resultado esperado:
encontrar al desaparecido y conocer la verdad sobre lo que sucedió
alrededor de su desaparición.
La imprescriptibilidad que establece el Art. 417 del COIP para la
investigación en casos de personas desaparecidas es, sin duda,
necesaria. Ella implica que mientras la calidad de “desaparecido”
persista, se mantenga la obligación estatal de investigar. Sin embargo,
mal entendida por los agentes, la imprescriptibilidad de la
investigación puede resultar en la falta de prontitud, inmediatez y
diligencia necesarias en las investigaciones de casos en los que, por
naturaleza, el tiempo es un factor determinante de éxito (entendiendo
éxito como el hallazgo de la persona desaparecida, preferiblemente viva e
ilesa). La imprescriptibilidad no es ni puede ser justificación para no
investigar a tiempo, ni para someter a las víctimas-familiares a la
incertidumbre indefinida.
El Estado tiene la obligación de investigar en tiempo razonable. Debe
haber celeridad y debida diligencia en las investigaciones para evitar
que se pierdan pruebas e indicios. Es poco razonable esperar que
pruebas practicadas después de años de ocurrida la desaparición tengan
resultados favorables.
En este sentido, es importante tomar en cuenta también que el número de
diligencias realizadas no equivale a diligencias efectivas ni
diligencias necesarias. A veces, no se trata más que "engorde del
expediente". En el caso de la desaparición del joven Santiago David Romo
Córdova, la Fiscalía afirma que entre 2013 y 2015, ha realizado 500
diligencias; pero corresponde determinar cuán instrumentales a la
resolución de éste caso, han sido o pueden ser estas diligencias.
Otra observación importante, ya en el ámbito de las prácticas, tiene que
ver con la generación y uso de la información. En materia de
desapariciones, es fundamental contar con información fiable. Son
notorias las diferencias entre las cifras de las agencias
investigadoras. Según los datos de la Fiscalía, en 2014 se reportaron
19.515 denuncias por desapariciones, de las cuales se resolvieron
18.142. Quedan pendientes de investigación 1.373 casos; de los cuales
300 corresponden sólo a Quito.(5)
Según la Defensoría del Pueblo, entre enero y diciembre de 2014 la
DINASED ha recibido 4.592 casos de desaparición. De éstos, han sido
resueltos 4.068 casos (encontrados con vida) y 116 más (encontrados sin
vida, por causa natural). Es decir que 408 casos se encuentran aún en
investigación. Según estas mismas cifras, la ciudad de Quito es la sub
zona donde se encuentra el mayor número de casos con un total de 1.928.
De estos, 1.779 han sido resueltos y 203 aún están en investigación.(6) Es evidente que se necesita unificar los datos.
Más allá de revisar las estadísticas y tener datos unificados, éstas
deben servir para comprender el mundo, como nos recordara Nietzsche. Los
datos compilados por las agencias deberían servir de base para estudios
sobre los patrones comunes de desaparición, perfil de la víctima, sexo,
edad, situación social económica familiar, educativa, laboral,
ubicación geofísica, lugar donde fue vista por última vez. Como señalan
expertos (Kaminsky y Galeano, 2007), estos análisis de estadísticas y
escenarios son necesarios para la gestión de políticas públicas en
materia de seguridad. Sin éstos, difícilmente se puede realizar, con
eficiencia y efectividad, la prevención, la investigación, la solución
de los casos y la reparación.
Además de fundarse en estudios sólidos, las políticas públicas sobre
personas desaparecidas podrían apoyarse más en la comunidad. La práctica
enseña que en estos casos, los mejores aliados de abogados, policías y
fiscales suelen ser los familiares de los desaparecidos que a lo largo
del proceso van entendiéndolo mejor e involucrándose con información y
esfuerzos de los que las agencias no disponen.
Ahora bien, más allá del valor instrumental del aporte de los familiares
en los procesos de investigación por desaparecidos, quiero resaltar una
cuestión básica de humanidad que el derecho ha sabido recoger al menos
en la teoría. En los casos de personas desaparecidas, no sólo es víctima
quien desaparece, sino también todos los miembros de su núcleo íntimo y
familiar. Son éstos quienes tras la desaparición quedan anclados en la
búsqueda. Usuarios y víctimas tienen derechos diferenciados en el
sistema de justicia, conforme al artículo 11.2 de la Constitución de la
República del Ecuador.
En la práctica, ni los fiscales ni los policías a cargo de las
investigaciones de casos de desaparecidos parecen tener claro el alcance
del término “víctima” en el sentido ampliado que aquí indico. Para
éstos, el familiar es un usuario más del sistema, a quien por razones
de investigación se lo priva de conocer cierta información para evitar
fuga de contenidos y que se “caiga el caso”. Para el familiar, esta
actitud implica más preguntas sin respuestas, sensación de pistas no
investigadas a cabalidad, desconocimiento sobre el avance de la
investigación. Al respecto, vale recordar lo que dice la Corte
Interamericana de Derechos Humanos: “la privación de la verdad acerca
del paradero de una víctima de desaparición forzada acarrea una forma de
trato cruel e inhumano para los familiares cercanos, y hace presumir un
daño a la integridad psíquica y moral de los familiares.” (7) Es necesario entonces procurar un balance entre la protección de la investigación y el derecho a saber de las víctimas.
Cuando desaparece una persona desaparecen con ella proyectos de vida,
búsquedas, sueños, amores y la posibilidad de quienes quedamos, de
disfrutar y construir esos proyectos con ellos, con ellas...Vale
recordar entonces que las investigaciones inefectivas propician la
impunidad de los autores de estos hechos graves y la repetición de estas
conductas. El resultado es la indefensión de las víctimas, todas,
presentes y futuras, y una gran pérdida para la sociedad.
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(2) Registro Oficial Suplemento 318, con Resolución No. 073-FGE-2014.
(3) Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No. 160-2012, de 8 de noviembre de 2012.
(4) Estatuto Orgánico por procesos de la Fiscalía General Del Estado publicado en el R. O. Suplemento 268 de 23 de marzo de 2012.
(5) Ver Revistas No. 34 y 35 de la Fiscalía General del Estado.
(6) Ver Informe de Personas Desaparecidas en http://repositorio.dpe.gob.ec/image/INFORME-PERSONAS-DESAPARECIDAS.pdf p. 26
(7) Casos Trujillo Oroza vs. Bolivia (2000) y Contreras y otros vs. El Salvador (2011)
Contenido publicado originalmente en:
Estado de derecho, 30 de mayo de 2015.
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