4 de febrero de 2014

La desaparición no es un delito en el COIP, pese a que Rafael Correa lo anunció

El presidente Rafael Correa vetó el Código Penal y modificó el Art. 585 que se refiere a la duración de la investigación, en el inciso 3 de este artículo precisó: “En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazo de prescripción”.


Es decir, si no se encuentra a la persona desaparecida, la investigación no tiene que concluir, pero si existen elementos de convicción e información suficiente para que el Fiscal haga una imputación a X persona por otro delito correspondiente, entonces se contará desde la fecha de la formulación de cargos los plazos de la prescripción.

Sin embargo, no se tipificó, como lo anunció el presidente, Correa en el Enlace Ciudadano número 352 realizado en la ciudad de Esmeralda el 14 de diciembre del año anterior, en el que indicó lo siguiente:
“…Decidimos, en ese instante, incluir en el Código Penal o tipificar la desaparición de personas como un delito, y será imprescriptible, porque qué es lo que pasaba, no toda desaparición impli- ca un delito. Si una chica de 18 años se fugó con el novio sin avisarle a los papás no es un delito, estamos claros, con eso se lavaban las manos los Fiscales y decían esto no es delito. Después de un año le decían a la madre que seguramente la chica se fugó con un novio y esperaban que pase el tiempo, cerraban y archivaban el caso. Con la tipificación de la desaparición como delito hasta que no se demuestre que fue una desaparición voluntaria, etc. Se tendrá que investigar y no podrá prescribir. Se tendrá que seguir investigando hasta que se resuelva el caso. Esto es un gran avance para evitar tanto dolor, tanto queminportismo, tanto pretexto para no hacer lo que tienen que hacer”.

Con él coincidió Ledy Zúñiga, asesora del Ministerio del Interior que dijo: “Sí, justamente lo que habíamos conversado con la Asamblea es que se incluya dentro del Código la imprescriptibilidad de la desaparición, de tal forma que durante el tiempo de la desaparición no se confirme con la presencia de la víctima o con la muerte de la víctima, entonces que el delito siga vigente, así lo estamos manejando señor Presidente”  
Frente a esto Correa enfatizó: “Pero se lo va a tipificar como delito pese a que no toda desaparición pueda ser un delito, pero hasta que no se aclare la presunción es que se trata de un delito". Zúñiga precisó "Así es y queda como delito imprescriptible”.

Para Edison Rodríguez, uno de los abogados de la Asociación de familiares y amigos de personas desaparecidas en Ecuador (Asfadec), “en el nuevo Código Penal la desaparición va ser imprescriptible, esto significa que no habrá límites para que los señores fiscales puedan cerrar la investigación, (…) - sin embargo - al momento no hay cómo juzgar a alguien por la desaparición de otra persona”, explicó.

La desaparición por agentes particulares no se encuentra tipificada en el COIP. La persona puede ser encontrada pero el delito puede ser otro, no la desaparición sino un homicidio, trata de personas, prostitución u otros delitos como la trata de órganos, la esclavitud, añadió.

Luis Sigcho, presidente de Asfadec indicó: “Vamos a exigir a la Asamblea que se tipifique como un delito la desaparición de las personas y que quede muy claro si es que hay o no sanción. Eso no debe quedar así porque estamos en las mismas. No hemos conseguido ningún avance en la tipificación que hemos pedido como Asociación”, explicó Sigcho durante el plantón ´Tomémonos la Plaza Grande con los recuerdos de nuestros seres queridos´.



En la Plaza Grande seb realiza los plantones de familiares de las personas desaparecidas


Contenido publicado originalmente  en:
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