4 de diciembre de 2015

Propuesta de tipificación de la desaparición involuntaria

Como asociación de familiares y amigos de víctimas de desaparición, defensores y defensoras de derechos humanos; plenamente conscientes de que la Administración y Procuración de Justicia, debe ajustarse constantemente a las cambiantes coyunturas socio demográficas, socio económicas, socioculturales y delictivas; tomando como eje inherente la protección y defensa de los derechos humanos así como la atención a víctimas, ofendidos y testigos de los ilícitos; y ante una realidad que hasta el año 2015 nos hablaba de alrededor de 18.000 personas desaparecidas en Ecuador; y reconociendo que no existe una legislación específica sobre la desaparición de personas que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado; siendo una de las obligaciones del Estado[1] es tomar las medidas apropiadas para investigar y sancionar dichas conductas; presentamos la siguiente propuesta de TIPIFICACIÓN PENAL DEL DELITO DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS QUE SEAN OBRA DE PERSONAS O GRUPOS DE PERSONAS QUE ACTÚEN SIN LA AUTORIZACIÓN, EL APOYO O LA AQUIESCENCIA DEL ESTADO; FALTA DE INFORMACIÓN O DE LA NEGATIVA A RECONOCER DICHA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD O DE INFORMAR SOBRE EL PARADERO DE LA PERSONA.

Proyecto de ley completo: aquí 


[1]  CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.
Aprobada en la fecha: 20 de diciembre del 2006.
Por: La Asamblea General de las Naciones Unidas. Sexagésimo primer periodo de sesiones. Tema 68 del programa 06-50508. Sobre la base del informe de la tercera Comisión (A/61/448)
Resolución: A/RES/61/177.
Artículo 3. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.  

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