18 de noviembre de 2015

Asfadec no participará en el seminario de DD.HH propuesto por el Ministerio de Justicia


Quito, 17 de noviembre de 2015

Señores

Ministerio Coordinador de Seguridad

Ministerio de Justicia

Otras instituciones presentes



La Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec) da su cordial saludo.

Conmemorar los derechos humanos, conmemorar la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas es garantizar la protección de esos derechos para quienes aquí vivimos, para quienes aquí han desaparecido….

En referencia a su invitación para la preparación de un posible Seminario de Derechos Humanos, en el marco del Día Internacional de Derechos Humanos informamos nuestra determinación de NO PARTICIPAR; reconociéndonos como familiares y como defensores y defensoras de derechos humanos consideramos que es deber del Estado garantizar y promover los Derechos Humanos de manera efectiva e idónea, entre otros medios, mediante la creación y cumplimiento de políticas públicas especificas; y una vez más denunciamos que para el caso de personas desaparecidas la respuesta estatal es insuficiente, no garantiza la participación activa de todos los que tenemos interés o estamos afectados por estos gravísimos hechos y es en muchas ocasiones revictimizante y excluyente.

Vemos con mucha tristeza que los derechos humanos de nuestros seres queridos desaparecidos y desaparecidas y nuestros derechos se han visto vulnerados constantemente por los funcionarios públicos y hasta por el propio presidente de la República, Rafael Correa.

A la fecha varios compromisos adquiridos por el Estado, el 11 de diciembre de 2013, aún están sin efectuarse. La ausencia del cumplimiento del acuerdo genera que todavía varios de nosotras y nosotros desconozcamos el paradero de nuestros familiares. Además, nuestra lucha legítima por encontrar a nuestros hijos, hijas, hermanos, hermanas, padres, madres, amigas y amigos que fueron desaparecidas/os es estigmatizada, deslígitimada y reprochada por varios funcionarios públicos.

Nosotros y nosotras necesitamos saber qué pasó con ellos y ellas, quién se los llevo, dónde están.

Estas preguntas todavía no tienen respuestas pese a la creación de la Dinased y a una unidad de Fiscalía en la ciudad de Pichincha y pese a la consolidación de líneas de teléfono y campañas de recompensas. Reconocemos estos intentos por atender la problemática de la desaparición, sin embargo, insistimos, no son suficientes pues el personal que lo integra no posee una capacitación adecuada para resolver los casos, no cuentan con los recursos y herramientas humanas y técnicas suficientes.

Acceder a verdad y a justicia no es un derecho apenas formal que se satisfaga mediante la iniciación de procesos administrativos o de indagaciones; o mediante la creación de instituciones no especializadas; sino, que implica que la persona obtenga a lo largo de la actuación y hasta la culminación de la misma, la posibilidad real de ser escuchada, evaluados sus argumentos y alegatos y tramitadas, de acuerdo con la ley, sus peticiones, de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo una adecuada, profunda, pormenorizada y tranparente investigación.



(...) el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. La obligación del Estado de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse.”1



Es por todo lo mencionado que decidimos no participar en el desarrollo de este posible evento, pues consideramos que nuestros derechos siguen siendo vulnerados, nuestra voz sigue siendo ignorada, nuestra lucha sigue siendo burlada….

Nosotros y nosotras como todos los 10 de Diciembre de los últimos años saldremos a la calle una vez más con las fotos de los nuestros. Una vez más preguntaremos qué pasé con ellos y ellas, quién se los llevé, dónde están; una vez propiciaremos espacios de diálogo con diversos actores de la sociedad civil y con otros defensores y defensoras de derechos humanos para contarles de nuestra lucha, de nuestro dolor, de nuestra esperanza. Una vez más exigiremos al Estado ecuatoriano por los medios legales y legítimos correspondientes el cumplimiento de sus obligaciones de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Aprovechamos esta oportunidad para RATIFICAR nuestro legítimo derecho a la asociación y a la libertad de expresión e instamos al estado a que en cumplimiento de sus obligaciones en esta metería proteja y promueva nuestros derecho. La Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos indica que el derecho de asociación de los defensores de derechos humanos constituye una herramienta fundamental que les permite ejercer de forma plena y cabal su labor, porque de manera colectiva pueden lograr mayor impacto en la reivindicación de los derechos que defienden y promueven, pueden dar a conocer sus peticiones y promover la búsqueda de cambios o soluciones a los problemas que les afectan.

la libertad de asociarse, en el caso concreto de las defensoras y defensores de derechos humanos, constituye una herramienta fundamental que permite ejercer de forma plena y cabal la labor de éstos, quienes de manera colectiva pueden lograr mayor impacto en sus tareas. En consecuencia, cuando un Estado obstaculiza este derecho, en cualquiera de sus esferas, no sólo restringe la libertad de asociación, sino que obstruye la labor de promoción y defensa de los derechos humanos. De tal forma, cualquier acto que tienda a impedir asociarse a los defensores, o de cualquier manera, hacer efectivos los fines para los cuales formalmente se han asociado, constituye un ataque directo a la defensa de los derechos humanos.”2

Ojala el evento que ustedes preparen sirva para que los funcionarios y funcionarias estatales comprendan de mejor manera la dimensión de sus obligaciones en materia de derechos humanos y para que el Estado Ecuatoriano de respuestas concretas, eficaces, estructurales y dignas a nuestros justos reclamos, a nuestros derechos.



Una vez más INSTAMOS AL ESTADO ECUATORIANO para que de manera eficiente y oportuna invierta sus recursos y su tiempo en:

  • Cumplir efectivamente con sus obligaciones en materia de investigación, persecución y sanción de casos de desaparición de personas, según lo estipula el Art. 3 de la Convención contra las desapariciones forzadas, a fin de combatir efectivamente la impunidad que prima en estos casos;



  • Adopte medidas de carácter urgente a fin de evitar que la desaparición de personas se siga repitiendo; de manera emergente se adopten medidas de protección para población que pueda resultar más fragilizada como mujeres, población que reside en áreas rurales y de frontera, población en condición de movilidad humana;

  • Se asegure que el denunciante, los familiares de la persona desaparecida y sus defensores o representantes tengan acceso a la información pertinente relativa a la investigación; atendiendo a que el “derecho a la verdad” se encuentra íntimamente relacionado con el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento; debiendo el Estado evitar la obstrucción, interferencia o impedimento en los esfuerzos por conocer el paradero de la victima desaparecida;



  • Se garantice que durante el proceso de investigación y el trámite judicial, las víctimas, sus familiares y representantes, tengan amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación. Ello comprende la adopción de diseños institucionales que permitan que este derecho se realice en la forma idónea, participativa y completa y no enfrente obstáculos legales o prácticos que lo hagan ilusorio.



Sobre la participación de las víctimas, sus familiares y representantes se debe garantizar que, en todas las etapas de los respectivos procesos de búsqueda, investigación y/o juzgamiento puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios y que éstos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades competentes;



  • Se elabore una base de datos nacional sobre personas desaparecidas cuyo diseño, implementación y seguimiento cuente con la participación de la sociedad civil y que favorezca un control estadístico y transparencia sobre esta situación;



  • Se elabore un registro nacional de personas desaparecidas y un registro nacional de restos no identificados, en cuya construcción y supervisión también participen las organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos. Se debe garantizar que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tenga pleno acceso a este registro. En particular, asegurar que en el registro se documente de manera precisa el fenómeno de la desaparición de mujeres y personas migrantes.



  • Se tomen todas las medidas necesarias para que no se entreguen a universidades, se entierren o se incineren los restos mortales que podrían pertenecer a personas desaparecidas sin haberlos antes identificado de manera científica y de acuerdo con los estándares internacionales, y si no se cuenta con el consentimiento de la familia;



  • Se garantice, promueva y proteja el derecho de asociación de los familiares. Esto incluye la no persecución, ni descalificación pública o privada de ASFADEC y otros organismos similares, ni de sus integrantes y el establecimiento de mecanismos y procedimientos para que el Estado asuma a ASFADEC y a otras asociaciones que persiguen los mismos fines como un aliado estratégico en todas las fases de identificación, definición, ejecución y evaluación de políticas, planes y programas dirigidos a personas desaparecidas, sus familias y al sociedad;



  • Se destinen mayores recursos para la capacitación y contratación de personal calificado, así como recursos humanos y herramientas especializadas para la investigación de casos de desaparición de personas; ya que la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos; esto implica garantizar que las autoridades que se encuentran investigando cuenten con todas las posibilidades de asistencia interdisciplinaria de expertos;



  • Que el estado adopte en todas las instituciones responsables de la búsqueda, investigación y enjuiciamiento los estándares del Consenso de Principios y Normas Mínimas de Trabajo Psicosocial para víctimas de desaparición forzada;



Le recordamos al Estado que la realización de una investigación efectiva es un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven afectados o anulados por situaciones como la desaparición de personas, en los cuales se violentan o anulan derechos a la libertad personal, integridad personal y vida. Esta apreciación es válida cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si estos hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado.



Atentamente:

Telmo Pacheco

Presidente de ASFADEC

1http://www.bjdh.org.mx/interamericano/doc?doc=casos_sentencias/CasoGonzalezMedinaFamiliaresVsRepublicaDominicana_ExcepcionesPreliminaresFondoReparacionCostas.htm
2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 69.


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