Quito,
17 de noviembre de 2015
Señores
Ministerio
Coordinador de Seguridad
Ministerio
de Justicia
Otras
instituciones presentes
La
Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en
Ecuador (Asfadec) da su cordial saludo.
Conmemorar
los derechos humanos, conmemorar la proclamación de la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre por parte de la Asamblea General
de las Naciones Unidas es garantizar la protección de esos derechos
para quienes aquí vivimos, para quienes aquí han desaparecido….
En
referencia a su invitación para la preparación de un posible
Seminario de Derechos Humanos, en el marco del Día Internacional de
Derechos Humanos informamos nuestra determinación de NO PARTICIPAR;
reconociéndonos como familiares y como defensores y defensoras de
derechos humanos consideramos que es deber del Estado garantizar y
promover los Derechos Humanos de manera efectiva e idónea, entre
otros medios, mediante la creación y cumplimiento de políticas
públicas especificas; y una vez más denunciamos que para el caso de
personas desaparecidas la respuesta estatal es insuficiente, no
garantiza la participación activa de todos los que tenemos interés
o estamos afectados por estos gravísimos hechos y es en muchas
ocasiones revictimizante y excluyente.
Vemos
con mucha tristeza que los derechos humanos de nuestros seres
queridos desaparecidos y desaparecidas y nuestros derechos se han
visto vulnerados constantemente por los funcionarios públicos y
hasta por el propio presidente de la República, Rafael Correa.
A
la fecha varios compromisos adquiridos por el Estado, el 11 de
diciembre de 2013, aún están sin efectuarse. La ausencia del
cumplimiento del acuerdo genera que todavía varios de nosotras y
nosotros desconozcamos el paradero de nuestros familiares. Además,
nuestra lucha legítima por encontrar a nuestros hijos, hijas,
hermanos, hermanas, padres, madres, amigas y amigos que fueron
desaparecidas/os es estigmatizada, deslígitimada y reprochada por
varios funcionarios públicos.
Nosotros
y nosotras necesitamos saber qué pasó con ellos y ellas, quién se
los llevo, dónde están.
Estas
preguntas todavía no tienen respuestas pese a la creación de la
Dinased y a una unidad de Fiscalía en la ciudad de Pichincha y pese
a la consolidación de líneas de teléfono y campañas de
recompensas. Reconocemos estos intentos por atender la problemática
de la desaparición, sin embargo, insistimos, no son suficientes pues
el personal que lo integra no posee una capacitación adecuada para
resolver los casos, no cuentan con los recursos y herramientas
humanas y técnicas suficientes.
Acceder
a verdad y a justicia no es un derecho apenas formal que se satisfaga
mediante la iniciación de procesos administrativos o de
indagaciones; o mediante la creación de instituciones no
especializadas; sino, que implica
que la persona obtenga a lo largo de la actuación y hasta la
culminación de la misma, la posibilidad real de ser escuchada,
evaluados sus argumentos y alegatos y tramitadas, de acuerdo con la
ley, sus peticiones, de manera que las resoluciones judiciales sean
reflejo una adecuada, profunda, pormenorizada y tranparente
investigación.
(...)
el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado,
que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y
no como una simple formalidad condenada de antemano a ser
infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que
dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus
familiares o de la aportación privada de elementos probatorios.
La
obligación del Estado de investigar debe cumplirse diligentemente
para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a
repetirse.”1
Es
por todo lo mencionado que decidimos no
participar en
el desarrollo de este posible evento, pues consideramos que nuestros
derechos siguen siendo vulnerados, nuestra voz sigue siendo ignorada,
nuestra lucha sigue siendo burlada….
Nosotros
y nosotras como todos los 10 de Diciembre de los últimos años
saldremos a la calle una vez más con las fotos de los nuestros. Una
vez más preguntaremos qué pasé con ellos y ellas, quién se los
llevé, dónde están; una vez propiciaremos espacios de diálogo con
diversos actores de la sociedad civil y con otros defensores y
defensoras de derechos humanos para contarles de nuestra lucha, de
nuestro dolor, de nuestra esperanza. Una vez más exigiremos al
Estado ecuatoriano por los medios legales y legítimos
correspondientes el cumplimiento de sus obligaciones de garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Aprovechamos
esta oportunidad para RATIFICAR nuestro legítimo derecho a la
asociación y a la libertad de expresión e instamos al estado a que
en cumplimiento de sus obligaciones en esta metería proteja y
promueva nuestros derecho.
La
Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos
indica que el derecho de asociación de los defensores de derechos
humanos
constituye una herramienta fundamental que les permite ejercer de
forma plena y cabal su labor, porque de manera colectiva pueden
lograr mayor impacto en la reivindicación de los derechos que
defienden y promueven, pueden dar a conocer sus peticiones y promover
la búsqueda de cambios o soluciones a los problemas que les afectan.
“la
libertad de asociarse, en el caso concreto de las defensoras y
defensores de derechos humanos, constituye una herramienta
fundamental que permite ejercer de forma plena y cabal la labor de
éstos, quienes de manera colectiva pueden lograr mayor impacto en
sus tareas. En consecuencia, cuando un Estado obstaculiza este
derecho, en cualquiera de sus esferas, no sólo restringe la libertad
de asociación, sino que obstruye la labor de promoción y defensa de
los derechos humanos. De tal forma, cualquier acto que tienda a
impedir asociarse a los defensores, o de cualquier manera, hacer
efectivos los fines para los cuales formalmente se han asociado,
constituye un ataque directo a la defensa de los derechos humanos.”2
Ojala
el evento que ustedes preparen sirva para que los funcionarios y
funcionarias estatales comprendan de mejor manera la dimensión de
sus obligaciones en materia de derechos humanos y para que el Estado
Ecuatoriano de respuestas concretas, eficaces, estructurales y dignas
a nuestros justos reclamos, a nuestros derechos.
Una
vez más INSTAMOS AL ESTADO ECUATORIANO para que de manera eficiente
y oportuna invierta sus recursos y su tiempo en:
- Cumplir efectivamente con sus obligaciones en materia de investigación, persecución y sanción de casos de desaparición de personas, según lo estipula el Art. 3 de la Convención contra las desapariciones forzadas, a fin de combatir efectivamente la impunidad que prima en estos casos;
- Adopte medidas de carácter urgente a fin de evitar que la desaparición de personas se siga repitiendo; de manera emergente se adopten medidas de protección para población que pueda resultar más fragilizada como mujeres, población que reside en áreas rurales y de frontera, población en condición de movilidad humana;
- Se asegure que el denunciante, los familiares de la persona desaparecida y sus defensores o representantes tengan acceso a la información pertinente relativa a la investigación; atendiendo a que el “derecho a la verdad” se encuentra íntimamente relacionado con el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento; debiendo el Estado evitar la obstrucción, interferencia o impedimento en los esfuerzos por conocer el paradero de la victima desaparecida;
- Se garantice que durante el proceso de investigación y el trámite judicial, las víctimas, sus familiares y representantes, tengan amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación. Ello comprende la adopción de diseños institucionales que permitan que este derecho se realice en la forma idónea, participativa y completa y no enfrente obstáculos legales o prácticos que lo hagan ilusorio.
Sobre
la participación de las víctimas, sus familiares y representantes
se debe garantizar que, en todas las etapas de los respectivos
procesos de búsqueda, investigación y/o juzgamiento puedan formular
sus pretensiones y presentar elementos probatorios y que éstos sean
analizados de forma completa y seria por las autoridades competentes;
- Se elabore una base de datos nacional sobre personas desaparecidas cuyo diseño, implementación y seguimiento cuente con la participación de la sociedad civil y que favorezca un control estadístico y transparencia sobre esta situación;
- Se elabore un registro nacional de personas desaparecidas y un registro nacional de restos no identificados, en cuya construcción y supervisión también participen las organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos. Se debe garantizar que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tenga pleno acceso a este registro. En particular, asegurar que en el registro se documente de manera precisa el fenómeno de la desaparición de mujeres y personas migrantes.
- Se tomen todas las medidas necesarias para que no se entreguen a universidades, se entierren o se incineren los restos mortales que podrían pertenecer a personas desaparecidas sin haberlos antes identificado de manera científica y de acuerdo con los estándares internacionales, y si no se cuenta con el consentimiento de la familia;
- Se garantice, promueva y proteja el derecho de asociación de los familiares. Esto incluye la no persecución, ni descalificación pública o privada de ASFADEC y otros organismos similares, ni de sus integrantes y el establecimiento de mecanismos y procedimientos para que el Estado asuma a ASFADEC y a otras asociaciones que persiguen los mismos fines como un aliado estratégico en todas las fases de identificación, definición, ejecución y evaluación de políticas, planes y programas dirigidos a personas desaparecidas, sus familias y al sociedad;
- Se destinen mayores recursos para la capacitación y contratación de personal calificado, así como recursos humanos y herramientas especializadas para la investigación de casos de desaparición de personas; ya que la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos; esto implica garantizar que las autoridades que se encuentran investigando cuenten con todas las posibilidades de asistencia interdisciplinaria de expertos;
- Que el estado adopte en todas las instituciones responsables de la búsqueda, investigación y enjuiciamiento los estándares del Consenso de Principios y Normas Mínimas de Trabajo Psicosocial para víctimas de desaparición forzada;
Le
recordamos al Estado que la realización de una investigación
efectiva es un elemento fundamental y condicionante para la
protección de ciertos derechos que se ven afectados o anulados por
situaciones como la desaparición de personas, en los cuales se
violentan o anulan derechos a la libertad personal, integridad
personal y vida. Esta apreciación es válida cualquiera sea el
agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los
particulares, pues, si estos hechos no son investigados con seriedad,
resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo
que comprometería la responsabilidad internacional del Estado.
Atentamente:
Telmo
Pacheco
Presidente
de ASFADEC
1http://www.bjdh.org.mx/interamericano/doc?doc=casos_sentencias/CasoGonzalezMedinaFamiliaresVsRepublicaDominicana_ExcepcionesPreliminaresFondoReparacionCostas.htm
2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 69.
2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 69.
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