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15 de julio de 2016

Asfadec responde a declaraciones de presidente Rafael Correa y ministro Serrano emitidas en el Enlace Ciudadano No. 483


BOLETÍN DE PRENSA

Sobre la reunión sostenida entre algunos y algunas familiares de personas desaparecidas, el Presidente Rafael Correa y algunos de sus ministros/as el pasado 30 de Junio de 2016 y ante las declaraciones emitidas por el presidente Rafael Correa en su Enlace Ciudadano 483 desde San Vicente, provincia de Manabí el sábado 9 de julio del 2016 sobre las personas desaparecidas en Ecuador exponemos lo siguiente:
REITERAMOS que a la fecha en Ecuador, sobre la gravísima problemática de personas desaparecidas en Ecuador persiste:
  •       La ausencia de Bases de Datos unificadas sobre la atención de personas NN tanto en morgues, hospitales como centros de refugios.
  •        Falta de acciones de investigación idóneas, especializadas, efectivas y eficaces por parte unidades fiscales y policiales.
  •      Falta de adecuación del marco jurídico interno de la desaparición NO forzada de personas.   La tipificación de la desaparición NO forzada no ha sido incorporada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP); la desaparición NO forzada sigue siendo un acto administrativo y no un delito.

Ecuador ratificó la convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de Naciones Unidas - CIPPDF el 20 de octubre de 2009; en el artículo 3 de este instrumento se determina que los estados partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, y para procesar a los responsables.  Esta disposición obliga a  los estados que a “que incluyan como sujeto activo del delito no sólo a los agentes del estado, sino también a las personas o grupos de personas que actúan sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia de los mismos; a investigar y tipificar como delito en su legislación nacional la conducta prohibida en el artículo 2 cuando la cometen tales personas”.[1]
  •   Demora injustificada en las diligencias solicitadas a terceros países a través de asistencia internacional retardando en años la ejecución de pericias emergentes.
  •   La unidad de actuaciones administrativas de investigación de personas desaparecidas de Fiscalía solo se ha instalado en Pichincha generando trato discriminatorio para el resto de habitantes del país.


Sobre las declaraciones emitidas por el presidente Rafael Correa en su Enlace Ciudadano  483 desde San Vicente, provincia de Manabí el sábado 9 de julio del 2016 INFORMAMOS:

PRIMERO, señor Presidente en el enlace ciudadano [1] se refirió que “las garras de la politiquería entraron en esta tragedia de los desaparecidos y se ha creado por ahí una Asociación que vive haciendo bulla los miércoles” ante esto exponemos que: todas las personas tenemos el derecho a pertenecer a una asociación u organización de forma libre; este derecho es reconocido por la Constitución en el Art. 66 y es reconocido por diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos. El deber del Estado es la promoción y protección de las asociaciones cuando sus objetivos y pretensiones son legítimas.
Quienes participamos de marchas o plantones lo hacemos de manera voluntaria y con la firme convicción de que visibilizar a nuestros familiares es una alternativa válida para ayudar a encontrarlos; que nuestra lucha es legítima y nace del amor por encontrar a nuestros seres queridos. Por lo tanto, los funcionarios públicos y demás personas que tachan nuestra lucha de politiquera y partidista vulneran nuestros derechos.
Además los plantones y marchas han permitido que usted Sr. Presidente, sus Ministros y la sociedad, a nivel nacional e internacional conozcan que en el Ecuador existen centenares de personas desparecidas. Por ello, ratificamos nuestro derecho a organizarnos en la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador- Asfadec; así mismo ratificamos los objetivos, misión y visión que de manera legítima persigue y defiende esta Asociación. 
Estamos plenamente convencidos que la unidad, el trabajo en equipo y la búsqueda colectiva de nuestros familiares desaparecidos es un recurso idóneo y  adecuado  para encontrar a nuestros seres queridos desaparecidos en el país,  ya que pese algunas medidas adoptadas por el Estado, estas aún se muestran insuficientes. Nuestros hijos, hijas, madres, padres, hermanos, amigas… siguen desaparecidos.
Ratificamos nuestro derecho a organizarnos en la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador, Asfadec; así como ratificamos los objetivos, misión y visión que de manera legítima perseguimos y defendemos. Estamos plenamente convencidos que la unidad, el trabajo en equipo, y la búsqueda colectiva por nuestros familiares desaparecidos es un recurso idóneo y adecuado para encontrar a nuestros seres queridos que no regresaron a casa, puesto que algunas medidas adoptadas por el Estado, aún se muestran insuficientes. 
Nuestra lucha por encontrar a nuestros hijos, hijas, hermanos, hermanas, padres, madres, amigas y amigos que fueron desaparecidas/os es legítima y NO DESCANSAREMOS HASTA ENCONTRARLOS; hasta saber qué pasó con ellos, dónde están, hasta conocer la VERDAD y que se haga JUSTICIA.

SEGUNDO, valoramos el intento que el Gobierno realiza para adoptar acciones que nos permitan encontrar a nuestros familiares. No obstante,  señalamos que:  
1.- La creación de la Unidad Especializada en Investigación en Desapariciones  y la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased) todavía no cuentan con los elementos necesarios para enfrentar esta problemática.  Pues pese a la capacitación a los agente de la Dinased en temas de desaparición uno, dos o tres meses no son suficientes para adquirir una experticia sobre el fenómeno. Tampoco la Policía, cumple con la aplicación de los protocolos de búsqueda de personas desaparecidas que aún están dispersos en las diferentes entidades justicia.  Por ejemplo, el Art. 11 del ‘Protocolo de actuación para la búsqueda, investigación y localización de las personas desaparecidas, extraviadas o perdidas’[2] del Consejo de la Judicatura que establece que cuando una persona desaparece, la Policía Nacional debe dar alertas  y coordinar con las instituciones públicas y privadas en el área de salud, morgue, terminales, aeropuertos, alertas en redes sociales, entidades financieras, medios de comunicación…para agilitar las búsqueda. Sin embargo, esto no sucede pues no hay una base de datos que cruce toda esta información.
2.- En su Enlace Ciudadano número 352 realizado en el cantón Atacames, provincia de Esmeraldas, el sábado 14 de diciembre de 2013, donde dijo la Fiscalía crearan unidades especializadas para dar un seguimiento puntual a las denuncias y procesos de los desaparecidos, con la diferencia de que ya no habrá rotación de fiscales además la no rotación de fiscales también fue compromiso del fiscal general del Estado, Galo Chiriboga pero sin embargo hasta ahora continúan rotando fiscales, consideramos que la rotación de los fiscales afecta nuestro derecho a la verdad y justicia.
 3.-El apoyo psicológico, social y asistencia legal es otro de los acuerdos dados  con el presidente Correa en la cita  del 11 de diciembre de 2013. Sin embargo, las autoridades buscan cumplir este, en algunos casos, cuando los familiares están próximos a reunirse con el presidente Correa. (La tercera reunión  con el Presidente se realizó tres meses después de lo establecido). Pero aun así los acuerdos no se cumplen, ya que solo quedan en  llamadas del Ministerio de Salud y de Inclusión Social para citas que no se concretan.    Algo similar pasa con los abogados que proporciona el Ministerio de Justicia a los familiares, ya que hasta el momento y pese a las diversas solicitudes, el Ministerio no  ha entregado a los familiares un informe escrito sobre el desempeño y/o recomendaciones que puedan realizar estos funcionarios asignados a cada caso. 
4.- Respecto a LA BASE DE DATOS. Hasta el día de hoy no se ha concretado la realización de una BASE DE DATOS interinstitucional que dé cuenta de la información de personas, no identificadas (NN) que sean atendidas por instituciones públicas y/o privadas de salud, albergues, hogares de paso, centros de desintoxicación, etcétera. Tampoco existe una base de datos única de personas NN que hayan sido enterradas en diversos cementerios del país de áreas urbanas y/o rurales. Además de respuestas si existe aún cementerios que conserven estas prácticas de sepultura sin la debida identificación y registro.

TERCERO, tras la falta de adecuación del marco jurídico interno: el 11 de diciembre de 2013, en la reunión presidencial el presidente Rafael Correa informó que la tipificación de la desaparición involuntaria sería incluida en Código Orgánico Integral Penal (COIP) que en ese momento se encontraba en debate en la Asamblea Nacional. Sin embargo, 3 años después vemos que la desaparición involuntaria sigue siendo un acto administrativo y no un delito.

CUARTO, tomamos las palabras del Primer Mandatario: “El estado  como garante de derechos es siempre responsable de la seguridad de la ciudadanía, pero no es el responsable directo  de la desaparición”[3] por lo que nos preguntamos por qué el Estado Ecuatoriano no ha implementan políticas públicas de prevención no ha realizado campañas de sensibilización y concienciación ante el problema de la desaparición.

QUINTO, Exigimos al Ministro del Interior, José Serrano identificar con nombres y apellidos a familiares que persiguen fines electorales; el partido y/o partidos a los que pertenecen y demostrar con los documentos y/o pruebas de rigor sus aseveraciones, caso contrario los familiares esperamos las disculpas y rectificación respectiva.
Nuestro obligación como familiares de personas desaparecidas, usuarias del sistema de justicia y defensoras y defensores de derechos humanos es exigir que las instituciones del Estado que tienen la obligación de investigar y sancionar a los responsables de la desaparición de los nuestros, cumplan con sus obligaciones constitucionales, apliquen los estándares más altos en el desarrollo de sus funciones y muestren resultados concretos a nosotros, a la sociedad en general, para que estos atroces hechos que hoy vivimos se juzguen y no se repitan. 
Seguiremos denunciando ante quien corresponda cada vez que nuestros derechos se vulneren, que los discursos de efectividad no se sustentan en hechos concretos, que nuestros hijos y nuestras hijas siguen desaparecidas y alejadas de sus hogares.

Finalmente, queremos recalcar que nuestra lucha por encontrar a nuestros hijos, hijas, hermanos, hermanas, padres, madres, amigas y amigos que fueron desaparecidas/os es legítima y que no descansaremos hasta encontrarlos; hasta saber qué pasó con ellos, dónde están, hasta conocer la VERDAD y que se haga JUSTICIA.





Quito, 18 de Julio de 2016


Economista
Rafael Correa
Presidente de la República del Ecuador

La Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador, ASFADEC, da su cordial saludo.

Los que conformamos la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desparecidas en Ecuador nos dirigimos a usted para dar a conocer nuestro parecer sobre la reunión sostenida entre algunos y algunas familiares de personas desaparecidas, el Presidente Rafael Correa y algunos de sus ministros/as el pasado 30 de Junio de 2016 y ante las declaraciones emitidas por el presidente Rafael Correa en su Enlace Ciudadano  483 desde San Vicente, provincia de Manabí el sábado 9 de julio del 2016 sobre las personas desaparecidas en Ecuador exponemos lo siguiente:

REITERAMOS que a la fecha en Ecuador, sobre la gravísima problemática de personas desaparecidas en Ecuador persiste:
·         La ausencia de Bases de Datos unificadas sobre la atención de personas NN tanto en morgues, hospitales como centros de refugios.
·         Falta de acciones de investigación idóneas, especializadas, efectivas y eficaces por parte unidades fiscales y policiales.
·         Falta de adecuación del marco jurídico interno de la desaparición NO forzada de personas.   La tipificación de la desaparición NO forzada no ha sido incorporada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP); la desaparición NO forzada sigue siendo un acto administrativo y no un delito.
Ecuador ratificó la convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de Naciones Unidas - CIPPDF el 20 de octubre de 2009; en el artículo 3 de este instrumento se determina que los estados partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, y para procesar a los responsables.  Esta disposición obliga a  los estados que a “que incluyan como sujeto activo del delito no sólo a los agentes del estado, sino también a las personas o grupos de personas que actúan sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia de los mismos; a investigar y tipificar como delito en su legislación nacional la conducta prohibida en el artículo 2 cuando la cometen tales personas”.[2]
·         Demora injustificada en las diligencias solicitadas a terceros países a través de asistencia internacional retardando en años la ejecución de pericias emergentes.
·         La unidad de actuaciones administrativas de investigación de personas desaparecidas de Fiscalía solo se ha instalado en Pichincha generando trato discriminatorio para el resto de habitantes del país.

Sobre las declaraciones emitidas por el presidente Rafael Correa en su Enlace Ciudadano  483 desde San Vicente, provincia de Manabí el sábado 9 de julio del 2016 INFORMAMOS:

PRIMERO, señor Presidente en el enlace ciudadano [1] se refirió que “las garras de la politiquería entraron en esta tragedia de los desaparecidos y se ha creado por ahí una Asociación que vive haciendo bulla los miércoles” ante esto exponemos que: todas las personas tenemos el derecho a pertenecer a una asociación u organización de forma libre; este derecho es reconocido por la Constitución en el Art. 66 y es reconocido por diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos. El deber del Estado es la promoción y protección de las asociaciones cuando sus objetivos y pretensiones son legítimas.
Quienes participamos de marchas o plantones lo hacemos de manera voluntaria y con la firme convicción de que visibilizar a nuestros familiares es una alternativa válida para ayudar a encontrarlos; que nuestra lucha es legítima y nace del amor por encontrar a nuestros seres queridos. Por lo tanto, los funcionarios públicos y demás personas que tachan nuestra lucha de politiquera y partidista vulneran nuestros derechos.
Además los plantones y marchas han permitido que usted Sr. Presidente, sus Ministros y la sociedad, a nivel nacional e internacional conozcan que en el Ecuador existen centenares de personas desparecidas. Por ello, ratificamos nuestro derecho a organizarnos en la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador- Asfadec; así mismo ratificamos los objetivos, misión y visión que de manera legítima persigue y defiende esta Asociación. 
Estamos plenamente convencidos que la unidad, el trabajo en equipo y la búsqueda colectiva de nuestros familiares desaparecidos es un recurso idóneo y  adecuado  para encontrar a nuestros seres queridos desaparecidos en el país,  ya que pese algunas medidas adoptadas por el Estado, estas aún se muestran insuficientes. Nuestros hijos, hijas, madres, padres, hermanos, amigas… siguen desaparecidos.
Ratificamos nuestro derecho a organizarnos en la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador, Asfadec; así como ratificamos los objetivos, misión y visión que de manera legítima perseguimos y defendemos. Estamos plenamente convencidos que la unidad, el trabajo en equipo, y la búsqueda colectiva por nuestros familiares desaparecidos es un recurso idóneo y adecuado para encontrar a nuestros seres queridos que no regresaron a casa, puesto que algunas medidas adoptadas por el Estado, aún se muestran insuficientes. 
Nuestra lucha por encontrar a nuestros hijos, hijas, hermanos, hermanas, padres, madres, amigas y amigos que fueron desaparecidas/os es legítima y NO DESCANSAREMOS HASTA ENCONTRARLOS; hasta saber qué pasó con ellos, dónde están, hasta conocer la VERDAD y que se haga JUSTICIA.

SEGUNDO, valoramos el intento que el Gobierno realiza para adoptar acciones que nos permitan encontrar a nuestros familiares. No obstante,  señalamos que:  
1.- La creación de la Unidad Especializada en Investigación en Desapariciones  y la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased) todavía no cuentan con los elementos necesarios para enfrentar esta problemática.  Pues pese a la capacitación a los agente de la Dinased en temas de desaparición uno, dos o tres meses no son suficientes para adquirir una experticia sobre el fenómeno. Tampoco la Policía, cumple con la aplicación de los protocolos de búsqueda de personas desaparecidas que aún están dispersos en las diferentes entidades justicia.  Por ejemplo, el Art. 11 del ‘Protocolo de actuación para la búsqueda, investigación y localización de las personas desaparecidas, extraviadas o perdidas’[2] del Consejo de la Judicatura que establece que cuando una persona desaparece, la Policía Nacional debe dar alertas  y coordinar con las instituciones públicas y privadas en el área de salud, morgue, terminales, aeropuertos, alertas en redes sociales, entidades financieras, medios de comunicación…para agilitar las búsqueda. Sin embargo, esto no sucede pues no hay una base de datos que cruce toda esta información.
2.- En su Enlace Ciudadano número 352 realizado en el cantón Atacames, provincia de Esmeraldas, el sábado 14 de diciembre de 2013, donde dijo la Fiscalía crearan unidades especializadas para dar un seguimiento puntual a las denuncias y procesos de los desaparecidos, con la diferencia de que ya no habrá rotación de fiscales además la no rotación de fiscales también fue compromiso del fiscal general del Estado, Galo Chiriboga pero sin embargo hasta ahora continúan rotando fiscales, consideramos que la rotación de los fiscales afecta nuestro derecho a la verdad y justicia.
 3.-El apoyo psicológico, social y asistencia legal es otro de los acuerdos dados  con el presidente Correa en la cita  del 11 de diciembre de 2013. Sin embargo, las autoridades buscan cumplir este, en algunos casos, cuando los familiares están próximos a reunirse con el presidente Correa. (La tercera reunión  con el Presidente se realizó tres meses después de lo establecido). Pero aun así los acuerdos no se cumplen, ya que solo quedan en  llamadas del Ministerio de Salud y de Inclusión Social para citas que no se concretan.    Algo similar pasa con los abogados que proporciona el Ministerio de Justicia a los familiares, ya que hasta el momento y pese a las diversas solicitudes, el Ministerio no  ha entregado a los familiares un informe escrito sobre el desempeño y/o recomendaciones que puedan realizar estos funcionarios asignados a cada caso. 
4.- Respecto a LA BASE DE DATOS. Hasta el día de hoy no se ha concretado la realización de una BASE DE DATOS interinstitucional que dé cuenta de la información de personas, no identificadas (NN) que sean atendidas por instituciones públicas y/o privadas de salud, albergues, hogares de paso, centros de desintoxicación, etcétera. Tampoco existe una base de datos única de personas NN que hayan sido enterradas en diversos cementerios del país de áreas urbanas y/o rurales. Además de respuestas si existe aún cementerios que conserven estas prácticas de sepultura sin la debida identificación y registro.

TERCERO, tras la falta de adecuación del marco jurídico interno: el 11 de diciembre de 2013, en la reunión presidencial el presidente Rafael Correa informó que la tipificación de la desaparición involuntaria sería incluida en Código Orgánico Integral Penal (COIP) que en ese momento se encontraba en debate en la Asamblea Nacional. Sin embargo, 3 años después vemos que la desaparición involuntaria sigue siendo un acto administrativo y no un delito.

CUARTO, tomamos las palabras del Primer Mandatario: “El estado  como garante de derechos es siempre responsable de la seguridad de la ciudadanía, pero no es el responsable directo  de la desaparición”[3] por lo que nos preguntamos por qué el Estado Ecuatoriano no ha implementan políticas públicas de prevención no ha realizado campañas de sensibilización y concienciación ante el problema de la desaparición.

QUINTO, Exigimos al Ministro del Interior, José Serrano identificar con nombres y apellidos a familiares que persiguen fines electorales; el partido y/o partidos a los que pertenecen y demostrar con los documentos y/o pruebas de rigor sus aseveraciones, caso contrario los familiares esperamos las disculpas y rectificación respectiva.
Nuestro obligación como familiares de personas desaparecidas, usuarias del sistema de justicia y defensoras y defensores de derechos humanos es exigir que las instituciones del Estado que tienen la obligación de investigar y sancionar a los responsables de la desaparición de los nuestros, cumplan con sus obligaciones constitucionales, apliquen los estándares más altos en el desarrollo de sus funciones y muestren resultados concretos a nosotros, a la sociedad en general, para que estos atroces hechos que hoy vivimos se juzguen y no se repitan. 
Seguiremos denunciando ante quien corresponda cada vez que nuestros derechos se vulneren, que los discursos de efectividad no se sustentan en hechos concretos, que nuestros hijos y nuestras hijas siguen desaparecidas y alejadas de sus hogares.

Finalmente, queremos recalcar que nuestra lucha por encontrar a nuestros hijos, hijas, hermanos, hermanas, padres, madres, amigas y amigos que fueron desaparecidas/os es legítima y que no descansaremos hasta encontrarlos; hasta saber qué pasó con ellos, dónde están, hasta conocer la VERDAD y que se haga JUSTICIA.

La notificaciones pueden ser recibidas en la siguiente dirección electrónica desaparecidosen.ecuador@gmail.com y en mi domicilio ubicado en la calle García Moreno N11-113 y Carchi, sector la Basílica, Quito.

Cordialmente,


Telmo Pacheco
Cedula de ciudadanía Número 1700297680
Representante legal - ASFADEC



[1] Amnistía Internacional, Secretario Internacional Peter Benenson House, No a la impunidad de las desapariciones forzadas, Lista de requisitos para la implementación efectiva de la convención internacional contra las desapariciones forzadas, (Reino Unido: Edit. Amnistía Internacional 2011), 9
[2] Amnistía Internacional, Secretario Internacional Peter Benenson House, No a la impunidad de las desapariciones forzadas, Lista de requisitos para la implementación efectiva de la convención internacional contra las desapariciones forzadas, (Reino Unido: Edit. Amnistía Internacional 2011), 9

18 de septiembre de 2014

La genética forense, una herramienta decisiva para la investigación penal

De la casa de la familia Logro-Choloquinga desaparecieron tres niños: la primera de siete años, el segundo de cinco, y el más pequeño, de tres años. La familia denunció el hecho el 20 de agosto del 2013 y la Fiscalía abrió una investigación para buscarlos.
Proceso para tomar las muestras de ADN Foto: Fiscalía.
12 días después, a una cuadra de la casa de los niños, ubicada en Nueva Aurora, un barrio de la periferia del Sur de Quito,  una mujer le prendió fuego a un cartón que emanaba un olor a muerte. Pensó que se trataba de algún animal en estado de putrefacción, sin embargo, al apagarse las llamas, encontró un cuerpo humano, cortado en partes…
A un mes de abierta la investigación, se encontraron huesos humanos en el parque Las Cuadras, de la parroquia Quitumbe. A dos semanas de este hallazgo, en la quebrada del mismo parque, se levantaron otras osamentas con prendas de vestir en ellas.
Los restos humanos, encontrados en las tres escenas distintas, fueron cotejados con las muestras genéticas del matrimonio Logro-Choloquinga. 96 días pasaron para comprobar que estas osamentas eran de los niños desaparecidos. Septiembre del 2014, el caso continúa en indagación previa en la Fiscalía.
Ese estudio de ADN, que es la molécula genética que define la fisonomía y otros  rasgos de cada persona, realizado en el laboratorio de ADN de la Fiscalía General del Estado, fue determinante para direccionar la investigación de este caso.
Esta herramienta de investigación es parte de la Genética Forense y sus resultados son aplicados en el área judicial,  sea para identificación de paternidad, en delitos sexuales, contra la vida o para la identificación de restos humanos de personas desaparecidas.
Los vestigios biológicos que se analizan son: la sangre, el cabello, la saliva, la piel, el esperma, las osamentas, los  fluidos corporales en restos humanos o en personas vivas.  
También  un estudio de ADN realizado a las manchas de sangre encontradas bajo una piedra, así como a las que quedaron depositadas en el vehículo que transportó por última vez a Karina del Pozo en febrero del 2013 facilitaron la investigación  para encontrar a los tres responsables de la muerte de la joven. Ahora ellos enfrentan una pena 25 años de prisión.
María Elisa Lara, analista forense del laboratorio de la Fiscalía, explicó que el laboratorio de ADN se creó por la necesidad de Ecuador de contar “con una entidad pública para realizar la investigación científica del delito mediante pruebas genéticas”. 

Desde el punto de vista jurídico, Paola Solís, coordinadora de la Fiscalía Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas, manifestó que “los análisis de ADN, dentro de la investigación de desparecidos son muy importantes, sobre todo en lo que respecta a cadáveres de personas no identificadas.
Sin embargo, Solís aclara que “el ADN, no necesariamente constituirá única prueba durante un proceso investigativo,  puesto que existen otros elementos de convicción que determinarán la responsabilidades”.
Existen casos que se resuelven, a través de las muestras de ADN, en conjunto con  la cooperación internacional, como el de la masacre de Tamaulipas, México,  una matanza de más de 70 personas sucedida en agosto del 2010.
“Nuestro trabajo fue ir a las zonas donde presumiblemente se encontraban los familiares de las víctimas para establecer sus perfiles genéticos. Luego fueron cotejados con ayuda de la Procuraduría de México” y se identificó a cinco ecuatorianos, precisó María Elisa Lara.
En este sentido, Gustavo Penacino, consultor de la Sociedad Latinoamericana de Genética Forense (Slagf), durante las jornadas anuales que  sobre esta especialidad médica se efectuaron en Ecuador del 7 al 9 de septiembre,  calificó como  “decisiva” la utilización de este tipo de análisis, en la búsqueda e identificación de personas  desaparecidas, así como en otros hechos delictivos.
“En los últimos 20 años, la investigación judicial cambió con las pruebas de ADN, que permiten identificar con certeza la procedencia de una mancha biológica. La Genética Forense surgió como una área que ayuda a la justicia a resolver hechos delictivos”.
Con el tiempo, mientras la delincuencia perfecciona sus tácticas criminales, las instituciones encargadas de investigar delitos, como la Fiscalía, se apoyan en la Genética Forense y los análisis de ADN,  para plantear procesos ante las cortes de justicia.
En Ecuador, según lo establece el artículo 195 de la Constitución de la República, el Sistema Especializado Integral de Investigaciones, Medicina Legal y Ciencias Forenses es dirigido y coordinado por la Fiscalía General del Estado.
De acuerdo con Galo Chiriboga Zambrano, fiscal General, “con la implementación del Laboratorio de ADN en el 2010 y tomando en cuenta que la cobertura de nuestro laboratorio es a nivel nacional se han estudiado un promedio de 4000 casos forenses  con más de  24000 perfiles genéticos tipificados”. 
Enfatizó que desde el inicio de su administración, en julio del 2011, en la Fiscalía ecuatoriana  se impulsa el avance tecnológico y científico en la investigación preprocesal procesal penal, así como la implementación de técnicas validadas internacionalmente y en  la capacitación de los funcionarios,  dentro y fuera del país.
Para identificar a víctimas y desaparecidos
En América Latina,  la necesidad de identificar personas desaparecidas se incrementó a raíz de hechos relacionados con desastres naturales, dictaduras, desaparición de personas, guerrilla, narcotráfico, organizaciones criminales y paramilitares. Depende del contexto histórico-político-social de cada país.
Por ejemplo, en Argentina, la dictadura militar que gobernó ese país entre 1976 y 1983,  dejó como resultado miles de personas desaparecidas,  “hecho que impulsó el uso de pruebas de ADN para la identificación”, aseveró Gustavo Penacino.
En México, según la explicación de Benito Ramos Gonzáles, jefe de Investigación de Genética Forense, de la Procuraduría General de Monterrey,  “a partir del 2010, el crimen evolucionó y no de manera aislada,  sino en organizaciones bien estructuradas, como es el caso del Cartel del Golfo y los Zetas”.
Vicente Rivera, presidente de la Sociedad Latinoamericana de Genética Forense, aseguró que en Perú las pruebas de ADN fueron decisorias para identificar a centenares de desaparecidos como consecuencia de las acciones que se relacionaron con grupos armados como Sendero Luminoso y  el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru.
También a los que perecieron en el dantesco incendio sucedido en diciembre del 2001 en Mesa Redonda, una zona ubicada  en el centro de Lima, donde murieron cerca de 500 personas.
Todos los expertos coinciden en que las pruebas de ADN tienen un mínimo  margen de error.  “Las personas pueden estar seguras de que su caso será tratado con estándares internacionales para identificar a  la persona que les falta”.
Según Chiriboga Zambrano, en la actualidad, la Fiscalía cuenta  con personal  “capacitado que tiene equipo tecnológico adecuado para desarrollar su trabajo”. 
Esto ha facilitado la difusión  del uso del ADN como una herramienta para la investigación científica para que fiscales, jueces y usuarios del sistema judicial, optimicen su uso “permitiéndonos ser más ágiles,  eficientes y sobre todo más certeros en los resultados”, es la convicción del Fiscal General.

Contenido publicado originalmente en:

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