7 de noviembre de 2015

Desaparecidos: cuarta reunión presidencial sin resultados



Quito, 7 de noviembre de 2015.

COMUNICADO PÚBLICO

Cada seis, siete o nueves meses se realiza la reunión, que debería ser semestral, con el presidente Rafael Correa y otros funcionarios del Estado.El objetivo: analizar los avances de las investigaciones de aproximadamente 95 casos de personas desaparecidas en el país. Sin embargo, esto no se cumple en su totalidad, durante las tres últimas reuniones cuando varios de nosotros y nosotras preguntamos cómo va la investigación nos dicen: “La investigación está por buen camino y es reservada”; de esa forma y amparándose indebidamente en el criterio de la reserva se nos impide conocer del estado actual de los casos. A estos efectos nos parece necesario reiterar que la reserva no será en perjuicio del derecho de las víctimas, de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados ya que tenemos derecho a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones, cuando lo solicitemos.

Es necesario también aclarar que sobre los Actos Administrativos; que no están reglamentados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) ni en ningún otro cuerpo legal. No existe referencia alguna a la reserva de su contenido.

¿Cómo entonces nos pueden decir que la investigación avanza cuando nuestros hijos, hijas, hermanas, madres... aún están desaparecidas y no hay pista alguna sobre su paradero? ¿Cómo nos pueden decir que la información es reservada cuando nosotros somos los familiares directos y tenemos derecho de conocer todo el proceso?

El derecho a la verdad está estrechamente relacionado con el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, y con su obligación de realizar investigaciones eficaces, así como de garantizar recursos efectivos y reparación.1 La investigación debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.

Este pasado 13 de octubre durante la cuarta reunión presidencial e interministerial, además de la negativa a darnos información clara y precisa de nuestros casos el formato de la cita se repitió.

Las autoridades dijeron que:

1. “Se han dado algunos grandes avances, por ejemplo, se decidió la imprescriptibilidad (…) o sea pasaba un tiempo, no se resolvía el caso y se lo archivaban, y el caso no puede ser archivado hasta que se resuelva y saber con certeza qué pasó con la persona desaparecida”, aseveró el presidente Rafael Correa. Así lo registra la Agencia Andes http://bit.ly/1RCJKhM

2. “Se ha detectado una ausencia de base de datos nacional, vínculos de unidad de información especializada, todo eso se ha avanzado”, dijo Correa. Así lo publica Ecuador Inmediato http://bit.ly/1WFOzIm

3. “Las principales medidas para continuar con la política de apoyo a los familiares de desaparecidos, consta la contratación de antropólogos forenses de Venezuela y Colombia. Ellos fortalecerán el trabajo de la Dinased y Fiscalía”, señaló Ledy Zúñiga, ministra de Justicia y Derechos Humanos, en diario El Telégrafo http://bit.ly/1A0EHhg

4. Sistema de Recompensa 1800 Delito se difunde de forma programa de cada una de las personas desaparecidas, dijo José Serrano, ministro del Interior.
5. “Jamás vamos a politizar estas reuniones, pero si alguien intenta politizarlas de todas maneras seguiremos adelante porque entendemos el dolor de los familiares (...) tal vez la responsabilidad del Estado es que no había puesto toda la institucionalidad y los recursos necesarios, y por eso en buena hora estas reuniones y se descubrieron tantas falencias, en eso no acabaré de pedirles disculpas, pero estamos avanzando”, enfatizó el Presidente, en Agencia Andes http://bit.ly/1RCJKhM

6. En relación a la defensora de derechos humanos y abogada Lina María Espinosa, durante la reunión de 13 de octubre de 2015, en al menos cuatro oportunidades el presidente Correa señaló que esta profesional ha participado de las marchas convocadas por la CONAIE el pasado mes de Agosto y que por ello la Abg. Espinosa seria miembro del partido político Pachakutik y tendría el interés de politizar el proceso de personas desaparecidas; indicando a los familiares que deberían “cuidarse de ese tipo de personas que tienen otros intereses, no están del lado de las victimas sino intentando hacer politiquería”, mencionando que ha actuado de mala fe y que se debería investigar su accionar.
 
Frente a estos seis puntos señalamos que:



  1. En Enlace Ciudadano número 352 realizado en la ciudad de Esmeralda, 14 de diciembre de 2013, el presidente Correa dijo: “…decidimos, en ese instante, incluir en el Código Penal o tipificar la desaparición de personas como un delito y será imprescriptible”; sin embargo, esa imprescriptibilidad sin la existencia de mecanismos especializados, idóneos y eficaces para la investigación y sanción de los responsables es un simple formalismo que genera que los expedientes administrativos queden abiertos por décadas y que el acceso a verdad y justicia no se materialice. 
    Así, el tratamiento de la desaparición involuntaria como una actuación administrativa que de ningún modo puede considerarse como un recurso idóneo ni efectivo, ya que no da un tratamiento adecuado al complejo fenómeno de desaparición de personas ni permite llegar al resultado de acceso a la justicia y verdad para las víctimas. No obstante, los familiares de personas desaparecidas no cuentan con otra alternativa que impulsar los procesos en esas condicione, pues es la única vía disponible.

  1. Una vez más denunciamos que la Base de Datos Nacional que debe contener y cruzar información de casas de salud, hospitales, morgues, terminales, centros de detención, refugios, albergues; en cuya construcción y supervisión debemos participar las organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos: no existe.

Por cuatro años hemos solicitado la búsqueda de mi hermano Orlando Pacheco en albergues, centros de acogida, clínicas, hospitales, centros de adicciones y de desintoxicación, centros psiquiátricos, públicos y privados con su fotografía. Sin embargo, pudo haber sido ingresado como NN y no con sus datos de identificación. De darse esa situación ¿Cómo encontrarlo?. A la fecha sigo esperando se pueda cumplir con esta diligencia. Tampoco ha sido posible conocer en cuantos cementerios de áreas urbanas y rurales y en morgues a nivel nacional se han ingresado y enterrado hombres NN de 30 años de edad, aproximadamente, que hayan fallecido desde noviembre de 2011 a la fecha.Esto ocurre porque a nivel nacional no contamos con esta información debidamente sistematizada ni existe una base de datos que dé cuenta de esta información.

Esta falta de información también se registra a la fecha. En este año se ha publicado varios casos de personas desaparecidas que fueron hallas en la morgue luego de meses y años de desaparición.

- Cadáver de joven desaparecida fue hallado en la morgue de la U. Estatal de Guayaquil: http://bit.ly/1MgIWvc

- Cuerpo de desaparecido fue hallado en morgue de Universidad en Quito: http://bit.ly/1RCPdVN

- Una familia del sur halló en la morgue a su pariente desaparecido hace un mes: http://bit.ly/1Md5Tzk



3. Pese a la creación de la Dinased y la Unidad de Personas Desaparecidas aún los agentes y fiscales carecen de una capacitación adecuada para resolver los casos de desapariciones. En el país tampoco existen peritos, por ello en varias ocasiones las experticias se han enviado al extranjero. Ante esta falta de expertos, la ministra Ledy Zúñiga dijo, en la tercera reunión presidencial (5 de marzo), “...el Gobierno se comprometió a intentar resolver los casos con ayuda de expertos internacionales. Esa asistencia internacional será de antropólogos forenses de Colombia y de Venezuela para fortalecer las investigaciones que ya están en proceso”. De igual forma el defensor Público, Ernesto Pazmiño, dijo: “...solicitar asistencia de la policía de Londres, la Scotland Yard, para continuar con las operaciones de búsqueda de los desaparecidos”. Así lo registra diario El Universo bajo el titular: Expertos internacionales resolverán casos de desaparecidos en Ecuador: http://bit.ly/1wMFirk

Este ofrecimiento a la fecha no se han cumplido y peor aún en la cuarta reunión presidencial, la ministra de Justicia lo vuelvan anunciar como un compromiso. Así lo registra el diario El Telégrafo bajo el titular: Presidente Correa se reúne con familiares de desaparecidos: http://bit.ly/1A0EHhg



Esto nuevamente evidencia que no hay garantías para el cumplimento estatal del (...)deber de investigar como una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios . La obligación del Estado de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse. En este sentido, la Corte recuerda que la impunidad fomenta la repetición de las violaciones de derechos humanos.”2



4. La entrega de información clara y detallada sobre el funcionamiento, alcance y logros del Sistema de Recompensas y su campaña de difusión y de la línea telefónica 1800 es otro compromiso pendiente; a la fecha y pese a reiteradas solicitudes escritas y verbales realizada por varios familiares ni el Ministerio del Interior ni la Secretaría Nacional de Comunicación (Secom) dan respuesta alguna.

5. Sobre nuestro derecho a la asociación y a la libertad de expresión nuevamente manifestamos nuestra preocupación ante la insistencia del presidente Rafael Correa cando indica que pese que los familiares pueden asociarse, salir a las calles, hacer plantones y marchas esto no resuelve nada y por el contrario es politizar un tema delicado. A este respecto le recordamos que quienes participamos de marchas o plantones lo hacemos de manera voluntaria y por la firme convicción de que visibilizar a nuestros familiares es una alternativa válida para ayudar a encontrarlos; que nuestra lucha es legítima y nace del amor por encontrar a nuestros seres queridos. Por lo tanto, los funcionarios públicos y demás personas que tachan nuestra lucha de politequera y partidista vulneran nuestros derechos.

Que el derecho a pertenecer a una asociación u organización de forma libre esta reconocido por la Constitución en el Art. 66 y por diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos y en ese sentido el deber del Estado es la promoción y protección de las asociaciones cuando sus objetivos y pretensiones son legítimas.

Por ello, ratificamos nuestro derecho a organizarnos en la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador- Asfadec; así como ratificamos los objetivos, misión y visión que de manera legítima perseguimos y defendemos. Estamos plenamente convencidos que la unidad, el trabajo en equipo y la búsqueda colectiva de nuestros familiares desaparecidos es un recurso idóneo y adecuado para encontrar a nuestros seres queridos desaparecidos en el país, ya que pese algunas medidas adoptadas por el Estado, estas aún se muestran insuficientes. Nuestros hijos, hijas, madres, padres, hermanos, amigas… siguen desaparecidos.

6. En referencia a los graves e infundados señalamientos contra la defensora de Derechos Humanos y abo gada, Lina María Espinosa Villegas, denunciamos que además de generar una grave estigmatización en su contra son un atentado contra su intimidad e integridad.
La abogada y defensora de derechos humanos ha colaborado activamente con la Asociación desde el año 2012. Ha realizado acciones de denuncia ante instancias públicas y medios de comunicación sobre los graves obstáculos y violaciones de derechos humanos que enfrentamos las/los familiares de personas desaparecidas en el proceso de conocer del paradero de nuestros seres queridos y al acceder a justicia; representa varios casos de personas desaparecidas y en todas y cada una de sus actuaciones ha obrado con absoluta autorización y respaldo de los/as familiares pertenecientes a Asfadec.

Es también necesario aclarar que la abogada nunca y por ningún medio ha intentado que participemos o desarrollemos acciones de índole partidista. Todas las actividades que la Abg. Espinosa pueda realizar relativas a su participación político partidista pertenecen a su más estricta intimidad y de ninguna manera afectan nuestra legal y legitima lucha. 
En referencia a la información aportada por la ministra de Justicia, Ledy Zuñiga, y por dos familiares sobre la existencia de un contrato entre el Ministerio de Justicia y una profesional del derecho para el patrocinio de casos de personas desaparecidas informamos que en efecto existió un contrato de prestación de servicios profesionales externos entre el Ministerio y la abogada Lina María Espinosa desde enero de 2015 para la representación del caso de Carolina Garzón.
Es necesario aclarar que toda la gestión para que este contrato con el Ministerio de Justicia se firme la dio la familia Garzón quien desde el año 2012 le venía exigiendo al Estado que debería cubrir los honorarios profesionales de abogados de Carolina y de todos los casos de personas desaparecidas. Así mismo, la familia Garzón desde el año 2013 solictó que se realizará una reconstrucción de los hechos, en la que participarán todos las personas que convivían con Carolina al momento de su desaparición y que viven fuera del país. De manera particular en agosto del año 2014 cuando el presidente Rafael Correa se encontraba en Bogotá la familia Garzón volvió a hacerle la misma exigencia y en esa oportunidad el presidente indico que cumpliría el compromiso adquirido.

- Mensualmente la Abg. Espinosa entregó un informe al Ministerio de Justicia informando del avance y obstáculos en el caso de Carolina Garzón.

- La familia Garzón por petición del Ministerio de Justicia no hizo público la firma de dicho contrato; del mismo modo la Abg. Espinosa guardó la confidencialidad que la familia Garzón le solicitó. El contrato en mención fue terminado unilateralmente por el Ministerio de Justicia; a decir del MJDH por incumplimientos por parte de la mencionada profesional; coincidencialmente la notificación se dio dos días después de que varios familiares y la Abg. Espinosa participaran de una rueda de prensa donde se presentó públicamente el Informe alternativo sobre la situación de personas desaparecidas de forma involuntaria y sus familiares en el Ecuador, 2015 y sus anexos” que fue enviado al Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada por los familiares de las personas desaparecidas y que describe los graves obstáculos y violaciones de derechos humanos que enfrentan las/los familiares de personas desaparecidas en el proceso de conocer del paradero de sus seres queridos y acceder a justicia. (Mire la carta completa aquí)

 
"Una vez más reiteramos que “la obligación de los Estados de investigar conductas que afectan los derechos protegidos en la Convención Americana se mantiene cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación. En el caso de que las conductas en cuestión sean atribuibles a particulares, de no ser investigadas con seriedad, comprometerían la responsabilidad internacional del Estado en carácter de auxiliador”.3












Contacto de prensa:

Telmo Pacheco, presidente de Asfadec: 0987704869

Lidia Rueda, secretaria: 0995601228
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1 Estudio sobre el derecho a la verdad- Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, E/CN.4/2006/91 de enero de 2006, párr. 56

2
http://www.bjdh.org.mx/interamericano/doc?doc=casos_sentencias/CasoGonzalezMedinaFamiliaresVsRepublicaDominicana_ExcepcionesPreliminaresFondoReparacionCostas.htm
3
Corte I.D.H., Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párrafo 291. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C No. 140, párrafo 145; y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 3 de abril de 2009, Serie C No. 196, párrafo 78.

Foto: HijosMéxico

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