La audiencia se retransmitió en el Auditorio Julio Tobar Donoso de la Universidad Católica. El comisionado Ernesto Vargas emite sus observaciones. |
En la audiencia, tras escuchar la intervención de la sociedad civil y el Estado, los comisionados presentaron sus observaciones. La relatora Antonio Urrejola preguntó al Estado cómo es posible que personas que hayan ingresado a casas de salud pública desaparezcan. El Estado ecuatoriano no respondió. Además, el comisionado Ernesto Vargas se mostró preocupado por el número de desapariciones en Ecuador que es un Estado que funciona bajo el régimen democrático, asimismo solicitó una respuesta sobre la desaparición de David Romo, Giovanna Pérez, Juliana Campoverde y Michelle Montenegro. El Estado no respondió.
Tras la audiencia, entregamos a las comisionados un informe escrito sobre la situación de personas desaparecidas y el derecho a verdad y justcia.
INFORME
“Situación de personas desaparecidas en Ecuador y el derecho a
justicia y verdad”[1]
1. Resumen Ejecutivo
El presente informe recoge la situación de las
personas desaparecidas en Ecuador y la de sus familiares al momento de exigir
justicia y verdad para la búsqueda, localización, sanción y prevención de las
desapariciones en el país. En el informe relatamos el contexto general de las
desapariciones, la falta de un recurso eficaz en las investigaciones, el
derecho a la información, el derecho a la libre asociación y las posibles
alternativas como el Proyecto de Ley de Búsquedas y Localización de Personas
Desaparecidas, así como la tipificación de la desaparición cometidas por
agentes particulares.
1.1. Contexto general:
La época marcada entre 1984 y
1988, ha sido conocida como “de especial gravedad” en la historia nacional
moderna.
Pero la violencia estatal y las desapariciones
forzadas no se restringen al periodo 1984-1988. En el Informe de la Comisión de
la Verdad de Ecuador, desarrollado durante la presidencia de Rafael Correa y
publicado en el año 2010, se registran en total 118 casos que involucran a 456
víctimas de graves violaciones de derechos humanos ocurridos durante el periodo
de 1988 al 2008 en Ecuador. De estos, 17 casos son desapariciones forzadas.
Ninguno de los procesos judiciales por desaparición ha concluido ni ha obtenido
una condena, hasta la fecha de redacción de este informe.
Estadísticas de personas desaparecidas en Ecuador
De este universo de 42.9453 denuncias a nivel
nacional, Fiscalía reporta que ha solucionado el 96% de los casos (hallando a
las víctimas, con o sin vida), y que 1577
casos se mantienen aún abiertos en investigación, pues no se ha podido dar
con el paradero de las víctimas. Del universo de desapariciones, el 67%
corresponde a mujeres, además este informe arroja que la edad más propensa para
ser víctima de desaparición es de 12 a 17 años, franja dentro de la cual se
registran 24.992 personas desaparecidas; seguida del rango 18 a 29 años con
8.659 y de 30 a 55 años con 4. 668. Asimismo, vale aclarar que Fiscalía en su
reporte ha afirmado desconocer el registro de edad de 143 personas del universo
de denuncias.
SEXO
|
AÑOS ANTERIORES
|
AÑO 2013
|
AÑO 2014
|
AÑO 2015
|
AÑO 2016
|
AÑO 2017
|
TOTAL
|
FEMENINO
|
73
|
274
|
7004
|
7277
|
7011
|
7238
|
28877
|
cMASCULINO
|
71
|
177
|
3231
|
3495
|
3447
|
3655
|
14076
|
TOTAL
|
144
|
451
|
10235
|
10772
|
10458
|
10893
|
42953
|
Es importante mencionar que los
instrumentos internacionales de derechos humanos de los que el Ecuador es
parte, son de inmediata y directa aplicación en nuestro ordenamiento jurídico,
en razón de lo que llamamos el bloque de constitucionalidad, según lo determinan
los artículos 11. 3, 424 y 426 de la Constitución Ecuatoriana. Por lo tanto, el
Estado ecuatoriano tiene la obligación de cumplir sus obligaciones a la luz de
los estándares internacionales de derechos humanos.
Otro de los puntos que se expuso en
el informe fue las cinco reuniones que mantuvieron los familiares de las
personas desaparecidas con el ex presidente Rafael Correa y su gabinete interinstitucional.
El 30 de junio de 2016 se realizó
la quinta y última reunión con el expresidente Rafael Correa, los
representantes de las diferentes carteras de Estado y los familiares de
personas desaparecidas. Esta vez, los miembros de Asfadec (Asociación de
Familiares y Amigos de los Desaparecidos en el Ecuador) decidieron no
participar de la reunión, informando mediante una carta pública dirigida a
Correa, los siguientes puntos:
“En las anteriores cuatro reuniones mantenidas con usted, los
familiares de personas desaparecidas hemos escuchado diversas promesas
estatales; lamentablemente no pasan de ser promesas. Nos hemos cansado de
recibir siempre las mismas respuestas: “la investigación del caso avanza”; sin
embargo, el paradero de nuestros familiares sigue siendo desconocido, así como
los hechos que originaron su desaparición.
Entre los principales incumplimientos denunciamos:
1. La ausencia de bases de datos unificadas sobre la atención de
personas NN tanto en morgues, hospitales como centros de refugios.
2. El desarrollo de acciones de investigación efectuadas por
unidades fiscales y policiales no especializadas.
3. La falta de adecuación del marco jurídico interno y el
incumplimiento de la tipificación de la desaparición involuntaria en el Código
Orgánico Integral Penal (COIP).
4. La demora en las diligencias solicitadas a terceros países
a través de asistencia internacional, retardando en años la ejecución de
pericias emergentes.
5. La unidad de actuaciones administrativas de investigación de
personas desaparecidas de Fiscalía solo se ha instalado en Pichincha generando
trato discriminatorio para el resto de habitantes del país.
6. El sistema de recompensas no funciona porque nadie contesta el
número 1800 Delito (opción tres: desaparecidos)”.
1.2. Derecho al acceso a la justicia: Falta de un recurso adecuado y eficaz (Arts. 8 y 25 CADH)
En Ecuador, la situación de
personas desaparecidas entraña una compleja dificultad en términos de acceso de
justicia, que se deriva tanto de vacíos normativos en la legislación interna;
como de la falta de especialización, capacitación y recursos humanos en general
de los agentes a cargo de los procesos de investigación; y de los constantes
obstáculos e irregularidades en las investigaciones.
Con el delito de desaparición
forzada, frente a uno de estos casos, el Código Orgánico Integral Penal (COIP)
es claro respecto de la posibilidad de presentar una denuncia penal ante la
Fiscalía General del Estado o de la Policía Nacional, después de lo cual inicia
una fase pre-procesal de investigación previa en la que se reúnen todos los
elementos de convicción disponibles, que permitan a Fiscalía decidir si formula
o no cargos en contra del sospechoso.
Con respecto a la desaparición
involuntaria, por el contrario, el panorama cambia. No existe cuerpo legal
alguno que, con fuerza vinculante, establezca directrices claras sobre el
recurso adecuado y efectivo disponible para acceder a la justicia en estos
casos, ni acerca de los parámetros a seguir dentro de una investigación.
En el mes de diciembre del 2017,
la Asamblea Nacional aprobó la creación de la Comisión Ocasional para Atender
los Casos de Personas Desaparecidas. Esta Comisión, sin embargo, no ha
formulado ni tiene en proceso de elaboración ningún proyecto de ley integral
hasta la fecha -casi un año después de su creación. En febrero del presente año, las organizaciones
INREDH y ASFADEC, aprovechando la
coyuntura, presentaron una propuesta de ley a la Comisión; no obstante, hasta
la fecha, tampoco ha sido trabajada ni tramitada
1.2.1 Sobre la falta de especialización y recursos humanos.- Ante las crecientes demandas de los familiares, Fiscalía General del Estado creó la Unidad Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas en el año 2014. Por desgracia, la creación de esta Unidad no significó un cambio sustancial en la forma de abordaje de estos casos pues, como indica la propia resolución de creación, lo que se hizo fue “reorganizar la Fiscalía de Actuaciones Administrativas”, identificando a aquellos fiscales, secretarios y asistentes “que tengan menor carga procesal”, para ser “asignados a la Unidad de Desaparecidos”.
En el año 2016, la Fiscalía emitió la Resolución No. 040-FGE-2017 y decidió ampliar la cobertura de las Unidades Especializadas de Investigación de Personas Desaparecidas a las provincias de Guayas, Manabí, El Oro, Los Ríos y Azuay . Esta iniciativa, aunque inicialmente positiva, no ha podido concretarse íntegramente hasta la fecha de elaboración de este informe. Actualmente, están constituidas únicamente las Unidades especializadas de Pichincha, Guayas y Azuay y, en el resto del país, siguen operando las Unidades de Actuaciones Administrativas. En junio de este año, además, la Fiscalía de Pichincha se redujo de 5 a 3 fiscales, generando una severa carga procesal hacia los fiscales restantes. Todas las unidades del país, sin excepción, siguen sin contar con especialización adecuada, o al menos ni los familiares ni Inredh hemos tenido acceso a esta información.
1.2.3 Sobre la falta de diligencia debida en las investigaciones en materia de casos de personas desaparecidas
Diligencias no se practican o se
practican de manera negligente; otras se realizan, a pesar de ser consideradas
innecesarias por los propios familiares; ciertas diligencias idénticas, en
cambio, se practican más de una vez y de forma innecesaria.
1.2.4 Rotación de fiscales y agentes de investigación.- Es claro que no ha existido permanencia en el personal fiscal y de investigación, lo que dificulta y retrasa los procesos, puesto que no permite que las líneas de investigación o hipótesis sobre el caso mantengan un hilo conductor estable ya que las posturas difieren entre uno y otro personal a cargo. La estabilidad del personal en estos casos es indispensable.
1.2.5. El cierre arbitrario de los expedientes y los impedimentos de denunciar.- Los constantes archivos y reaperturas generan retrasos y pérdidas irreversibles de tiempo valioso para las investigaciones.
1.2.6. Diligencias repetitivas y revictimizantes : la cantidad de diligencias no hace referencia directa a la efectividad de las mismas ni son un indicador para valorar el derecho a la debida diligencia.
La aplicación del enfoque de
género es fundamental para hablar de acceso a la justicia por parte de las
mujeres y en el caso particular del presente informe, resolver sus
desapariciones. Esto basado tanto en los altos índices estadísticos de mujeres
desaparecidas en Ecuador como por su propia condición de género, en donde ser
mujer en una sociedad patriarcal como la ecuatoriana es, desgraciadamente, un
factor de riesgo.
1.3. Desaparición forzada en centros de salud pública
Las cifras en cuestión de
desaparición involuntaria en el Ecuador son alarmantes, pero además, es
necesario reflexionar sobre un tema específico que tiene que ver con la
desaparición forzada de personas en Centros de Salud Pública del país, casos en
los cuales hasta el momento la impunidad y la desprotección de las personas
desaparecidas y de sus familias, es la constante. Por ejemplo, citamos dos
casos, el 10 de enero de 2004, la señora Zoila Chimbo, madre del joven Luis
Eduardo Guachalá quien sufría de epilepsia lo internó en el Hospital
Psiquiátrico Julio Endara. Dos días después, el 12 de enero del mismo año, la
señora Chimbo acudió al Hospital para visitar a su hijo, pero no encontró
rastros de él.Otro caso, de similares características, en donde el Estado se ha
negado a reconocer una desaparición forzada es el de Álvaro Nazareno Olivero,
quien ingresó el día lunes, 14 de marzo de 2011, al área de emergencias del
Hospital de Especialidades Eugenio Espejo. Álvaro ingreso al Hospital y se encontraba muy
débil, por lo que no podía desplazarse de un lugar a otro por su cuenta.
El joven se encontraba sentado en
una silla junto a su madre Maribel Angulo Olivero, la misma que se dirigió al
área de laboratorio del hospital a dejar unas muestras de sangre de Álvaro. La
señora Maribel estuvo aproximadamente unos 15 minutos lejos de su hijo. A su
regreso al área de emergencias, ya no lo pudo encontrar.
1.4 Derecho al acceso a la información
Este derecho, se ve vulnerado en los casos de desaparición, en dos sentidos: primero, en cuanto al acceso a la información pública, específicamente a las estadísticas, que no son siempre entregadas por las instituciones competentes o que, si lo son, presentan inconsistencias y contradicciones entre un reporte y otro. Estas incongruencias demuestran que los procesos de recopilación de información, el cotejamiento con morgues, hospitales, casas de acogida, la sistematización de las denuncias, etc., no funcionan de manera eficaz y termina por vulnerar el derecho de la ciudadanía y -más aún- de las víctimas, a acceder a información específica y oportuna sobre la problemática de personas desaparecidas.
Así también, al comparar los reportes estadísticos entregados por
DINASED y Fiscalía en abril del 2018, se pueden determinar serias
contradicciones entre los mismos: DINASED registra en años anteriores 591
denuncias de desaparición y Fiscalía reporta 1253; DINASED en 2014, 10226
denuncias y Fiscalía 10072; DINASED en 2015, 10761 y Fiscalía 10738; en 2016,
DINASED 10363 y Fiscalía 10286; en 2017, 10.869 y Fiscalía 10.461.
Con frecuencia las autoridades,
bajo criterio discrecional o incluso arbitrario, elevan casos al carácter de
“reservado”, imposibilitando el acceso público a los expedientes y a las
diligencias que se estén realizando en ese momento. A este respecto, la
Fiscalía aduce que, por el carácter de reservado, se encuentra permitida de
negar información acerca del desarrollo de acciones investigativas, incluso a
las propias familias y a sus abogados; es decir, la reserva se aplica no solo a
terceros sino a las partes interesadas, negándoles así el derecho a conocer del
estado actual de la causa, de sus avances y dificultades, e imposibilitando que
los familiares pueden actuar, proponer o sugerir acciones al operador de
justicia encargado.
1.5. Derecho a la libertad de asociación: Hostigamiento y agresiones a defensores de derechos humanos vinculados a ASFADEC (Art. 16 CADH)
1.
Uno de los miembros de ASFADEC, al
respecto relata que “durante la reunión
el presidente me llamo mentiroso y quejoso, me dijo que no valoraba los enormes
esfuerzos que hace su gobierno y que solo me preocupo por ver las cosas
negativas y al salir los del Ministerio del Interior me indicaron que lo mejor
era que ya no volviera a las reuniones, que mandara a mi hija o a mi mujer y
que pensara bien si seguía con ASFADEC porque eso de las organizaciones era
perjudicial”[2].
Frente a todas las agresiones verbales sufridas, el 01 de abril de 2015,
ASFADEC emitió un boletín de prensa en el que busca responder a varios
señalamientos realizados por el entonces presidente Rafael Correa.
2. La Defensoría del Pueblo
intentó dividir a sus integrantes, utilizando informaciones tendenciosas,
convocatorias a reuniones separadas, y ofrecimientos de apoyo. También se buscó
deslegitimar las pretensiones y objetivos de organizaciones como la Fundación
Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) que acompañan el proceso de
ASFADEC[3].
Todo este cúmulo de situaciones, produjo la fragmentación de sus miembros, la
separación de esta organización y la aparición de otra asociación. Esta última,
además de casos de personas desaparecidas, aglutinó también casos de víctimas
de muertes violentas y se denominó ANADEA. Dicha asociación, posteriormente,
también sufre una división en la que mediaron situaciones similares emprendidas
por entidades estatales y nuevamente es la Defensoría del Pueblo quien colabora
en la creación de una tercera agrupación de víctimas.
Petitorio:
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos la Honorable Comisión
Interamericana, que inste al Estado Ecuatoriano a:
❖
Cumplir con sus obligaciones en
materia de investigación y sanción en casos de desaparición de personas, conforme
a los estándares establecidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales ratificados por el
Estado Ecuatoriano con el fin de combatir efectivamente la impunidad que prima
en estos casos.
❖
Proveer, asistencia y atención
psicosocial para los familiares de personas desaparecidas en los procesos de
búsqueda e investigación; así como evitar prácticas indolentes y
revictimizantes a lo largo de los mismos.
❖
Asegurar el derecho al libre
acceso a la información de la sociedad y en específico de los familiares de
personas desaparecidas a las estadísticas y cifras oficiales, toda vez que el
derecho a la verdad tiene una dimensión social y colectiva. Para ello, el
Estado deberá elaborar una base de datos nacional sobre personas desaparecidas
cuyo diseño, implementación y seguimiento cuente con la participación de la
sociedad civil y que favorezca un control estadístico y transparente.
❖
Promover enmiendas legislativas
para regular de mejor manera el tratamiento nacional para las desapariciones
involuntarias en la legislación interna, que incluyan las propuestas normativas
promovidas desde las víctimas y otros actores de la sociedad civil que ya se
encuentran en conocimiento de las autoridades legislativas. Estos procesos
deberán incluir actividades de participación ciudadana, que permitan incluir
las perspectivas de los familiares en las normas a emitirse.
❖
Especialmente, solicitamos a la
Honorable Comisión directrices encaminadas a tipificar de manera responsable la
desaparición cometida por agentes particulares, y que además tome en cuenta la
extrema gravedad de estos casos.
❖
Destinar mayores recursos para la
capacitación y contratación de personal calificado, así como recursos humanos y
herramientas especializadas para la investigación de casos de desaparición de
personas, que incluya también el enfoque de género.
❖
Garantizar que los familiares de
personas desaparecidas y sus representantes, así como las organizaciones de la
sociedad civil a las que se encuentran vinculadas, no sean sujetos de cualquier
forma de ataque, hostigamiento o persecución por su labor.
❖
Reparar integralmente a las
víctimas directas e indirectas de desapariciones en general, procurando la restitutio in integrum cuando sea
posible, además de ofrecer un reconocimiento estatal de su responsabilidad a
los familiares por los errores evidenciados a lo largo del presente informe.
Exposición fotográfica. |
Elizabeth Rodríguez en la audiencia temática. |
Exposición fotográfica. |
[1] El
presente informe fue elaborado por la Fundación Regional de Asesoría en
Derechos Humanos (Inredh), Centro de Derechos Humanos de la Pontificia
Universidad Católica del Ecuador (PUCE), la Asociación de Familiares y Amigos
de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec), Alexandra Córdova -madre de
David Romo, desaparecido el 16 de mayo de 2013-; y María Fernanda Restrepo
-hermana de Santiago y Andrés Restrepo, desaparecidos el 8 de enero de 1988.
[2] Testimonio aportado por
TC, padre de OP desaparecido.
[3]Estas afirmaciones resultan
de testimonios aportados por familiares de personas desaparecidas que
asistieron a las reuniones promovidas y lideradas por la Defensoría del Pueblo;
de algunas de estas reuniones se tienen registros de audio y vídeo que
fundamentan lo testimoniado por los familiares.
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