3 de octubre de 2018

Comisionados de la CIDH mostraron su preocupación por las desapariciones en Ecuador




La audiencia se retransmitió en el Auditorio Julio Tobar Donoso de la Universidad Católica. El comisionado Ernesto Vargas emite sus observaciones.
Hoy los familiares de personas desaparecidas junto a organizaciones de derechos humanos presentamos la situación de personas desaparecidas ante la Comisión Intereamericana de Derechos Humanos (CIDH). El objetivo: evidenciar que las instituciones del Estado no están capacitados para investigar, que no existe una normativa para buscar a las personas desaparecidas y el trato indolente de los operadores de justicia.

En la audiencia, tras escuchar la intervención de la sociedad civil y el Estado, los comisionados presentaron sus observaciones. La relatora Antonio Urrejola preguntó al Estado cómo es posible que personas que hayan ingresado a casas de salud pública desaparezcan. El Estado ecuatoriano no respondió. Además, el comisionado Ernesto Vargas se mostró preocupado por el número de desapariciones en  Ecuador que es un Estado que funciona bajo el régimen democrático, asimismo solicitó una respuesta sobre la desaparición de David Romo, Giovanna Pérez, Juliana Campoverde y Michelle Montenegro. El Estado no respondió.


Tras la audiencia, entregamos a las comisionados un informe escrito sobre la situación de personas desaparecidas y el derecho a verdad y justcia.

INFORME
“Situación de personas desaparecidas en Ecuador y el derecho a justicia y verdad”[1]

1. Resumen Ejecutivo

 El presente informe recoge la situación de las personas desaparecidas en Ecuador y la de sus familiares al momento de exigir justicia y verdad para la búsqueda, localización, sanción y prevención de las desapariciones en el país. En el informe relatamos el contexto general de las desapariciones, la falta de un recurso eficaz en las investigaciones, el derecho a la información, el derecho a la libre asociación y las posibles alternativas como el Proyecto de Ley de Búsquedas y Localización de Personas Desaparecidas, así como la tipificación de la desaparición cometidas por agentes particulares.

1.1. Contexto general:

La época marcada entre 1984 y 1988, ha sido conocida como “de especial gravedad” en la historia nacional moderna. Pero la violencia estatal y las desapariciones forzadas no se restringen al periodo 1984-1988. En el Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador, desarrollado durante la presidencia de Rafael Correa y publicado en el año 2010, se registran en total 118 casos que involucran a 456 víctimas de graves violaciones de derechos humanos ocurridos durante el periodo de 1988 al 2008 en Ecuador. De estos, 17 casos son desapariciones forzadas. Ninguno de los procesos judiciales por desaparición ha concluido ni ha obtenido una condena, hasta la fecha de redacción de este informe.

Estadísticas de personas desaparecidas en Ecuador

De este universo de 42.9453 denuncias a nivel nacional, Fiscalía reporta que ha solucionado el 96% de los casos (hallando a las víctimas, con o sin vida), y que 1577 casos se mantienen aún abiertos en investigación, pues no se ha podido dar con el paradero de las víctimas. Del universo de desapariciones, el 67% corresponde a mujeres, además este informe arroja que la edad más propensa para ser víctima de desaparición es de 12 a 17 años, franja dentro de la cual se registran 24.992 personas desaparecidas; seguida del rango 18 a 29 años con 8.659 y de 30 a 55 años con 4. 668. Asimismo, vale aclarar que Fiscalía en su reporte ha afirmado desconocer el registro de edad de 143 personas del universo de denuncias.

SEXO
AÑOS ANTERIORES
AÑO 2013
AÑO 2014
AÑO 2015
AÑO 2016
AÑO 2017
TOTAL
FEMENINO
73
274
7004
7277
7011
7238
28877
cMASCULINO
71
177
3231
3495
3447
3655
14076
TOTAL
144
451
10235
10772
10458
10893
42953


Es importante mencionar que los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que el Ecuador es parte, son de inmediata y directa aplicación en nuestro ordenamiento jurídico, en razón de lo que llamamos el bloque de constitucionalidad, según lo determinan los artículos 11. 3, 424 y 426 de la Constitución Ecuatoriana. Por lo tanto, el Estado ecuatoriano tiene la obligación de cumplir sus obligaciones a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos.

Otro de los puntos que se expuso en el informe fue las cinco reuniones que mantuvieron los familiares de las personas desaparecidas con el ex presidente Rafael Correa y su gabinete interinstitucional.

El 30 de junio de 2016 se realizó la quinta y última reunión con el expresidente Rafael Correa, los representantes de las diferentes carteras de Estado y los familiares de personas desaparecidas. Esta vez, los miembros de Asfadec (Asociación de Familiares y Amigos de los Desaparecidos en el Ecuador) decidieron no participar de la reunión, informando mediante una carta pública dirigida a Correa, los siguientes puntos:

“En las anteriores cuatro reuniones mantenidas con usted, los familiares de personas desaparecidas hemos escuchado diversas promesas estatales; lamentablemente no pasan de ser promesas. Nos hemos cansado de recibir siempre las mismas respuestas: “la investigación del caso avanza”; sin embargo, el paradero de nuestros familiares sigue siendo desconocido, así como los hechos que originaron su desaparición.
Entre los principales incumplimientos denunciamos:
1. La ausencia de bases de datos unificadas sobre la atención de personas NN tanto en morgues, hospitales como centros de refugios.
2. El desarrollo de acciones de investigación efectuadas por unidades fiscales y policiales no especializadas.
3. La falta de adecuación del marco jurídico interno y el incumplimiento de la tipificación de la desaparición involuntaria en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
4. La demora en las diligencias solicitadas a terceros  países  a través de asistencia internacional, retardando en años la ejecución de pericias emergentes.
5. La unidad de actuaciones administrativas de investigación de personas desaparecidas de Fiscalía solo se ha instalado en Pichincha generando trato discriminatorio para el resto de habitantes del país.
6. El sistema de recompensas no funciona porque nadie contesta el número 1800 Delito (opción tres: desaparecidos)”.

1.2. Derecho al acceso a la justicia: Falta de un recurso adecuado y eficaz (Arts. 8 y 25 CADH)


En Ecuador, la situación de personas desaparecidas entraña una compleja dificultad en términos de acceso de justicia, que se deriva tanto de vacíos normativos en la legislación interna; como de la falta de especialización, capacitación y recursos humanos en general de los agentes a cargo de los procesos de investigación; y de los constantes obstáculos e irregularidades en las investigaciones.
Con el delito de desaparición forzada, frente a uno de estos casos, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) es claro respecto de la posibilidad de presentar una denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado o de la Policía Nacional, después de lo cual inicia una fase pre-procesal de investigación previa en la que se reúnen todos los elementos de convicción disponibles, que permitan a Fiscalía decidir si formula o no cargos en contra del sospechoso.
Con respecto a la desaparición involuntaria, por el contrario, el panorama cambia. No existe cuerpo legal alguno que, con fuerza vinculante, establezca directrices claras sobre el recurso adecuado y efectivo disponible para acceder a la justicia en estos casos, ni acerca de los parámetros a seguir dentro de una investigación.
En el mes de diciembre del 2017, la Asamblea Nacional aprobó la creación de la Comisión Ocasional para Atender los Casos de Personas Desaparecidas. Esta Comisión, sin embargo, no ha formulado ni tiene en proceso de elaboración ningún proyecto de ley integral hasta la fecha -casi un año después de su creación.  En febrero del presente año, las organizaciones INREDH  y ASFADEC, aprovechando la coyuntura, presentaron una propuesta de ley a la Comisión; no obstante, hasta la fecha, tampoco ha sido trabajada ni tramitada

1.2.1 Sobre la falta de especialización y recursos humanos.- Ante las crecientes demandas de los familiares, Fiscalía General del Estado creó la Unidad Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas en el año 2014. Por desgracia, la creación de esta Unidad no significó un cambio sustancial en la forma de abordaje de estos casos pues, como indica la propia resolución de creación, lo que se hizo fue “reorganizar la Fiscalía de Actuaciones Administrativas”, identificando a aquellos fiscales, secretarios y asistentes “que tengan menor carga procesal”, para ser “asignados a la Unidad de Desaparecidos”.  

En el año 2016, la Fiscalía emitió la Resolución No. 040-FGE-2017 y decidió ampliar la cobertura de las Unidades Especializadas de Investigación de Personas Desaparecidas a las provincias de Guayas, Manabí, El Oro, Los Ríos y Azuay . Esta iniciativa, aunque inicialmente positiva, no ha podido concretarse íntegramente hasta la fecha de elaboración de este informe. Actualmente, están constituidas únicamente las Unidades especializadas de Pichincha, Guayas y Azuay y, en el resto del país, siguen operando las Unidades de Actuaciones Administrativas. En junio de este año, además, la Fiscalía de Pichincha se redujo de 5 a 3 fiscales, generando una severa carga procesal hacia los fiscales restantes. Todas las unidades del país, sin excepción, siguen sin contar con especialización adecuada, o al menos ni los familiares ni Inredh hemos tenido acceso a esta información.

1.2.3 Sobre la falta de diligencia debida en las investigaciones en materia de casos de personas desaparecidas

Diligencias no se practican o se practican de manera negligente; otras se realizan, a pesar de ser consideradas innecesarias por los propios familiares; ciertas diligencias idénticas, en cambio, se practican más de una vez y de forma innecesaria.

1.2.4 Rotación de fiscales y agentes de investigación.- Es claro que no ha existido permanencia en el personal fiscal y de investigación, lo que dificulta y retrasa los procesos, puesto que no permite que las líneas de investigación o hipótesis sobre el caso mantengan un hilo conductor estable ya que las posturas difieren entre uno y otro personal a cargo. La estabilidad del personal en estos casos es indispensable.

1.2.5. El cierre arbitrario de los expedientes y los impedimentos de denunciar.- Los constantes archivos y reaperturas generan retrasos y pérdidas irreversibles de tiempo valioso para las investigaciones.

1.2.6. Diligencias repetitivas y revictimizantes : la cantidad de diligencias no hace referencia directa a la efectividad de las mismas ni son un indicador para valorar el derecho a la debida diligencia.

1.2.7 Mujeres desaparecidas: Estereotipos negativos de género en las investigaciones.
La aplicación del enfoque de género es fundamental para hablar de acceso a la justicia por parte de las mujeres y en el caso particular del presente informe, resolver sus desapariciones. Esto basado tanto en los altos índices estadísticos de mujeres desaparecidas en Ecuador como por su propia condición de género, en donde ser mujer en una sociedad patriarcal como la ecuatoriana es, desgraciadamente, un factor de riesgo.

1.3. Desaparición forzada en centros de salud pública


Las cifras en cuestión de desaparición involuntaria en el Ecuador son alarmantes, pero además, es necesario reflexionar sobre un tema específico que tiene que ver con la desaparición forzada de personas en Centros de Salud Pública del país, casos en los cuales hasta el momento la impunidad y la desprotección de las personas desaparecidas y de sus familias, es la constante. Por ejemplo, citamos dos casos, el 10 de enero de 2004, la señora Zoila Chimbo, madre del joven Luis Eduardo Guachalá quien sufría de epilepsia lo internó en el Hospital Psiquiátrico Julio Endara. Dos días después, el 12 de enero del mismo año, la señora Chimbo acudió al Hospital para visitar a su hijo, pero no encontró rastros de él.Otro caso, de similares características, en donde el Estado se ha negado a reconocer una desaparición forzada es el de Álvaro Nazareno Olivero, quien ingresó el día lunes, 14 de marzo de 2011, al área de emergencias del Hospital de Especialidades Eugenio Espejo. Álvaro  ingreso al Hospital y se encontraba muy débil, por lo que no podía desplazarse de un lugar a otro por su cuenta.

El joven se encontraba sentado en una silla junto a su madre Maribel Angulo Olivero, la misma que se dirigió al área de laboratorio del hospital a dejar unas muestras de sangre de Álvaro. La señora Maribel estuvo aproximadamente unos 15 minutos lejos de su hijo. A su regreso al área de emergencias, ya no lo pudo encontrar.

1.4 Derecho al acceso a la información

Este derecho, se ve vulnerado en los casos de desaparición, en dos sentidos: primero, en cuanto al acceso a la información pública, específicamente a las estadísticas, que no son siempre entregadas por las instituciones competentes o que, si lo son, presentan inconsistencias y contradicciones entre un reporte y otro. Estas incongruencias demuestran que los procesos de recopilación de información, el cotejamiento con morgues, hospitales, casas de acogida, la sistematización de las denuncias, etc., no funcionan de manera eficaz y termina por vulnerar el derecho de la ciudadanía y -más aún- de las víctimas, a acceder a información específica y oportuna sobre la problemática de personas desaparecidas.

Así también, al comparar los reportes estadísticos entregados por DINASED y Fiscalía en abril del 2018, se pueden determinar serias contradicciones entre los mismos: DINASED registra en años anteriores 591 denuncias de desaparición y Fiscalía reporta 1253; DINASED en 2014, 10226 denuncias y Fiscalía 10072; DINASED en 2015, 10761 y Fiscalía 10738; en 2016, DINASED 10363 y Fiscalía 10286; en 2017, 10.869 y Fiscalía 10.461. 

Con frecuencia las autoridades, bajo criterio discrecional o incluso arbitrario, elevan casos al carácter de “reservado”, imposibilitando el acceso público a los expedientes y a las diligencias que se estén realizando en ese momento. A este respecto, la Fiscalía aduce que, por el carácter de reservado, se encuentra permitida de negar información acerca del desarrollo de acciones investigativas, incluso a las propias familias y a sus abogados; es decir, la reserva se aplica no solo a terceros sino a las partes interesadas, negándoles así el derecho a conocer del estado actual de la causa, de sus avances y dificultades, e imposibilitando que los familiares pueden actuar, proponer o sugerir acciones al operador de justicia encargado.

1.5. Derecho a la libertad de asociación: Hostigamiento y agresiones a defensores de derechos humanos vinculados a ASFADEC (Art.  16 CADH)


1.            Uno de los miembros de ASFADEC, al respecto relata que “durante la reunión el presidente me llamo mentiroso y quejoso, me dijo que no valoraba los enormes esfuerzos que hace su gobierno y que solo me preocupo por ver las cosas negativas y al salir los del Ministerio del Interior me indicaron que lo mejor era que ya no volviera a las reuniones, que mandara a mi hija o a mi mujer y que pensara bien si seguía con ASFADEC porque eso de las organizaciones era perjudicial[2]. Frente a todas las agresiones verbales sufridas, el 01 de abril de 2015, ASFADEC emitió un boletín de prensa en el que busca responder a varios señalamientos realizados por el entonces presidente Rafael Correa.

2. La Defensoría del Pueblo intentó dividir a sus integrantes, utilizando informaciones tendenciosas, convocatorias a reuniones separadas, y ofrecimientos de apoyo. También se buscó deslegitimar las pretensiones y objetivos de organizaciones como la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) que acompañan el proceso de ASFADEC[3]. Todo este cúmulo de situaciones, produjo la fragmentación de sus miembros, la separación de esta organización y la aparición de otra asociación. Esta última, además de casos de personas desaparecidas, aglutinó también casos de víctimas de muertes violentas y se denominó ANADEA. Dicha asociación, posteriormente, también sufre una división en la que mediaron situaciones similares emprendidas por entidades estatales y nuevamente es la Defensoría del Pueblo quien colabora en la creación de una tercera agrupación de víctimas.

Petitorio:

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos la Honorable Comisión Interamericana, que inste al Estado Ecuatoriano a:

        Cumplir con sus obligaciones en materia de investigación y sanción en casos de desaparición de personas, conforme a los estándares establecidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales ratificados por el Estado Ecuatoriano con el fin de combatir efectivamente la impunidad que prima en estos casos.

        Proveer, asistencia y atención psicosocial para los familiares de personas desaparecidas en los procesos de búsqueda e investigación; así como evitar prácticas indolentes y revictimizantes a lo largo de los mismos.

        Asegurar el derecho al libre acceso a la información de la sociedad y en específico de los familiares de personas desaparecidas a las estadísticas y cifras oficiales, toda vez que el derecho a la verdad tiene una dimensión social y colectiva. Para ello, el Estado deberá elaborar una base de datos nacional sobre personas desaparecidas cuyo diseño, implementación y seguimiento cuente con la participación de la sociedad civil y que favorezca un control estadístico y transparente.

        Promover enmiendas legislativas para regular de mejor manera el tratamiento nacional para las desapariciones involuntarias en la legislación interna, que incluyan las propuestas normativas promovidas desde las víctimas y otros actores de la sociedad civil que ya se encuentran en conocimiento de las autoridades legislativas. Estos procesos deberán incluir actividades de participación ciudadana, que permitan incluir las perspectivas de los familiares en las normas a emitirse.
        Especialmente, solicitamos a la Honorable Comisión directrices encaminadas a tipificar de manera responsable la desaparición cometida por agentes particulares, y que además tome en cuenta la extrema gravedad de estos casos.
        Destinar mayores recursos para la capacitación y contratación de personal calificado, así como recursos humanos y herramientas especializadas para la investigación de casos de desaparición de personas, que incluya también el enfoque de género.
        Garantizar que los familiares de personas desaparecidas y sus representantes, así como las organizaciones de la sociedad civil a las que se encuentran vinculadas, no sean sujetos de cualquier forma de ataque, hostigamiento o persecución por su labor.
        Reparar integralmente a las víctimas directas e indirectas de desapariciones en general, procurando la restitutio in integrum cuando sea posible, además de ofrecer un reconocimiento estatal de su responsabilidad a los familiares por los errores evidenciados a lo largo del presente informe.


 
Telmo Pacheco en el panel sobre personas desaparecidas.

Exposición fotográfica.

Elizabeth Rodríguez en la audiencia temática.

Exposición fotográfica.






[1] El presente informe fue elaborado por la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec), Alexandra Córdova -madre de David Romo, desaparecido el 16 de mayo de 2013-; y María Fernanda Restrepo -hermana de Santiago y Andrés Restrepo, desaparecidos el 8 de enero de 1988.
[2] Testimonio aportado por TC, padre de OP desaparecido.
[3]Estas afirmaciones resultan de testimonios aportados por familiares de personas desaparecidas que asistieron a las reuniones promovidas y lideradas por la Defensoría del Pueblo; de algunas de estas reuniones se tienen registros de audio y vídeo que fundamentan lo testimoniado por los familiares.

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