10 de mayo de 2017

Caso Carolina Garzón: una diligencia realizada 3 años después no es sinónimo de eficacia




Quito, 10 de mayo de 2017.

"Una diligencia realizada 3 años después de haber sido solicitada no es demostración de un trabajo interinstitucional, coordinado y sin descanso; es vulneración a la debida diligencia y manifiesta debilidad institucional en casos de personas desaparecidas".

Después de cinco años, de la desaparición de Carolina Garzón Ardila que fue vista presuntamente por última vez el 28 de abril de 2012, en el sector de Paluco – Monjas, en la ciudad de Quito, la Fiscalía realizó la diligencia de graficación de los hechos en 3D, sobre la reconstrucción de los hechos realizada del 13 al 17 de marzo del 2015, con la colaboración de peritos de Criminalísticas de Colombia; diligencia que fue solicitada a la Fiscalía General del Estado  (FGE) por la familia Garzón y su abogada desde el año 2013.

Además, se contó con la presencia de funcionarios del Ministerio de Justicia de Ecuador, el agente y el fiscal encargado del caso; y la secretaria de Fiscalía de la Unidad de Actuaciones Administrativas de Pichincha.  

Esta importante diligencia debió realizarse hace al menos 5 años por iniciativa de la FGE y no por la iniciativa procesal de las víctimas y su abogada, así mismo debió servir como respaldo para las demás acciones de investigación que la Fiscalía debió emprender de manera oportuna y célere y que hasta la fecha no ejecuta, mostrando una clara violación al derecho de debida diligencia. También está es una grave afectación al derecho de verdad y justicia para los familiares de Carolina Garzón, que 5 años después siguen sin conocer el paradero de su familiar. 

El mismo 29 de abril del año en curso, cuando se realiza está sobre esta diligencia, Oscar Obando, funcionario del Ministerio de Justicia, escribió en su cuenta de Twitter: “Trabajo interinstitucional, coordinado y sin descanso, esa es la mejor respuesta que podemos dar”. Ante esas absurdas afirmaciones, la familia Garzón Ardila con indignación responde a este funcionario que si en efecto el Estado ecuatoriano a través de la Fiscalía, Dinased y Ministerio de Justicia desarrollaran un trabajo coordinado y sin descanso, muy seguramente ya se conocería el paradero de Carolina Garzón y las diligencias solicitadas por la familia se habrían realizado de manera oportuna y con la participación de los profesionales y herramientas idóneas y necesarias.



Así mismo, Alix Ardila, madre de Carolina Garzón, asegura que, “si las instituciones realizaran un trabajo interinstitucional, coordinado y sin descanso, como afirma el funcionario Obando, se mostrarían resultados concretos a favor del caso de Carolina Garzón y de los otros miles de desaparecidos que aún no retornan a su hogar; es vergonzoso que un funcionario intente vanagloriarse con los procesos que los familiares luchamos y exigimos. Esta diligencia no es fruto del trabajo y de la iniciativa estatal, es fruto de la lucha y la iniciativa de la familia Garzón y nuestra abogada, lo único que ha hecho el Estado es dilatar su realización sin explicación coherente alguna”.

A estas alturas es probable que esta diligencia ya no sirva para absolutamente nada en todo en el proceso y que adicionalmente se convierta en una burla continua contra el dolor de nosotros los familiares y nos genera expectativas que quizás nunca se logren alcanzar.

Al funcionario Obando, al fiscal del caso Jorge Flores y a la institucionalidad ecuatoriana responsable de investigar y garantizar verdad y justicia se les recuerda que es obligación estatal “iniciar sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. La búsqueda efectiva de la verdad corresponde al Estado, y no depende de la iniciativa procesal de la víctima, o de sus familiares o de su aportación de elementos probatorios”. (Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra nota 25, párr. 219).

La realización de una investigación efectiva es un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven afectados o anulados por esas situaciones como la desaparición de personas, en los cuales se violentan o anulan derechos a la libertad personal, integridad personal y vida. Esta apreciación es válida cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado. (Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 22, párr. 145).

¡Justicia con demora no es justicia!


Alix Ardila, madre de Carolina Garzón Ardila 
desaparecida el 28 de abril de 2012, en sector de Paluco – Monjas, Quito.

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